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Abogado constitucionalista indica que los decretos supremos 4640 y 4641 no vulneran los derechos de la población

“En una interpretación sesgada y solamente de una parte de la Constitución (Política del Estado), cualquiera diría que existe una restricción; sin embargo, en una interpretación integral del texto de la Constitución no existe ninguna restricción de los derechos, ni vulneración a los derechos humanos con la vigencia de ambos decretos supremos”.

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La Paz, 5 de enero 2021

El abogado constitucionalista, Israel Quino, afirmó este miércoles que los decretos supremos 4640 y 4641 no vulneran los derechos de la población boliviana porque se plantea una alternativa a las personas que no deseen vacunarse contra el COVID-19.

“En una interpretación sesgada y solamente de una parte de la Constitución Política del Estado, cualquiera diría que existe una restricción; sin embargo, en una interpretación integral del texto de la Constitución no existe ninguna restricción de los derechos, ni vulneración a los derechos humanos con la vigencia de ambos decretos supremos”, explicó el analista en Bolivia Tv.

Indicó que, al no establecerse la obligatoriedad de las vacunas anticovid, los decretos presentan la alternativa como la prueba RT-PCR negativa, para aquellas personas que no tengan el carnet de vacunación con el esquema completo.

Los decretos establecen medidas de bioseguridad y de prevención ante la crisis sanitaria, entre ellas está la presentación del carnet de vacunación contra COVID-19, que se constituye en un documento oficial que debe ser presentado para acceder a instituciones públicas y privadas, donde exista aglomeración de personas. En caso de no contar con el carnet, se podrá presentar la prueba RT-PCR negativa.

En las últimas horas, algunas agrupaciones sociales rechazaron la presentación del carnet de vacunación y presentaron acciones judiciales, argumentando que se vulnera su derecho al trabajo, al tránsito y a la objeción de conciencia de quienes no quieren vacunarse.

“Quienes individualmente están pidiéndoles a un juez que tutele un determinado un derecho, no puede imponer la justicia el derecho individual así sean colectividades al derecho de las colectividades del pueblo boliviano (…) por el efecto pandémico en la humanidad, la tutela de derechos no es absoluta y va a ponderar el derecho a la salud por encima de los otros derechos”, explicó.

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