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Aduana afecta a contrabandista en decomisos con un valor de Bs. 1 Millón
“Valga la oportunidad para subrayar que esta norma en su artículo 56 sobre la devolución del medio y/o unidad de transporte dice: para no ocasionar perjuicio a los propietarios de medios de transporte, admite la restitución inmediata cuando los propietarios se acogieren a facilidades de pago”.
Villazón, 5 de julio 2024
“En el mes de junio de la presente gestión, en control habitual en los tramos Villazón – Tupiza, Tupiza – Atocha, por la Comunidad de Yuruma y en la localidad de Villazón, fueron decomisadas mercancías de contrabando con un valor CIF en Bs. 1.062.760,3 entre: 43.6 toneladas de harina de trigo, 12 toneladas de azúcar marca arcos, 2 camionetas indocumentadas marcas ford y chevrolet y 3.3 toneladas de ropa usada de origen extranjero, en operativos realizados por el Grupo de Reacción Inmediata Aduanera (GRIA) dependiente de la Aduana Nacional en coordinación con el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando” informó Edwin Rolando Flores, Administrador Aduana Frontera Villazón.
Flores, en el contacto con los periodistas expreso que “el Reglamento de Contrabando Contravencional fue modificado con la Resolución de Directorio (RD) 01-061-24 del 20 de junio 2024 que en su artículo 13 establece el traslado interno de mercancías nacionalizadas, a través del llenado del Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada, que debe ser registrado por el importador y presentado por el importador o transportador”.
La misma RD en su artículo 18 de las exclusiones del comiso, dispone de manera explícita la exclusión del comiso de mercancías que se encuentran en tránsito aduanero, a efectos de no entorpecer la actividad del transportador internacional, siempre y cuando este porte con el Manifiesto Internacional de Carga y el QR para la verificación del tránsito.
La autoridad regional destacó también el artículo 19 de la aplicación sobre zonas fronterizas que admiten el libre tránsito de mercancías conforme Tratados y Convenios Internacional; como el artículo 20 sobre el control del plazo de permanencia de los vehículos de turismo, incluyendo el marco de tolerancia de veinte (20) días calendario.
“Valga la oportunidad para subrayar que esta norma en su artículo 56 sobre la devolución del medio y/o unidad de transporte dice: para no ocasionar perjuicio a los propietarios de medios de transporte, admite la restitución inmediata cuando los propietarios se acogieren a facilidades de pago” dijo Flores.
A la conclusión aseveró, la Aduana Nacional está al servicio del importador y el transportador para facilitar el comercio internacional.
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