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Economia

Aduana facilita mediante pagos diferidos la importación de mercancías

El número y modalidades de cuotas diferidas no excederán el año de su autorización, debiendo realizar el pago total de los tributos dentro este plazo. El pago diferido de tributos aduaneros será otorgado por la Administración Aduanera de despacho a solicitud del Declarante de acuerdo a la fecha de aceptación de la DIM y la selección del número y modalidades de cuotas habilitadas.

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Aduana Nacional
Foto-Aduana Nacional

Cochabamba, 5 de julio 2024

La Aduana Nacional informa a la ciudadanía que, con el fin de agilizar el comercio, entró en vigencia el Reglamento de Pagos Diferidos a Tributos Aduaneros de Importación aplicable a “Declaración de Importación” bajo la modalidad de Despacho General. Para solicitar Pagos Diferidos el comerciante tiene la facilidad de nacionalizar su mercancía con el pago de una cuota inicial del 40% que posibilita la liberación de su mercancía y, la prórroga de pago restante del 60% en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales dentro la gestión; previa presentación de garantía (s) a primer requerimiento” señaló Hugo Antonio Domínguez, Gerente Regional Cochabamba.

Domínguez puntualizó sobre el procedimientos de los Pagos Diferidos de Tributos Aduaneros, que debe seguir el importador – contar con la Declaración de Mercancías de Importación (DIM), registrarse en el Formulario de Solicitud de Pagos Diferidos en el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), determinar el total de los Tributos Declarados en la DIM, no inferior a UFVs 10.000 (Diez mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), efectuar el pago de la cuota inicial, no inferior al 40% del total de tributos aduaneros de importación declarados en la DIM, dentro el plazo de tres (3) días hábiles, conforme el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA). El importe de la Cuota Inicial deberá ser cancelado solo en efectivo o solo en valores, no admitiéndose pagos mixtos y presentar la (s) garantía (s) a primer requerimiento.

La autoridad de control señaló además que, el número y modalidades de cuotas diferidas no excederán el año de su autorización, debiendo realizar el pago total de los tributos dentro este plazo. El pago diferido de tributos aduaneros será otorgado por la Administración Aduanera de despacho a solicitud del Declarante de acuerdo a la fecha de aceptación de la DIM y la selección del número y modalidades de cuotas habilitadas. Que inicia desde la fecha de aceptación de la DIM y se contabiliza en 11 cuotas mensuales, 5 cuotas bimestrales, 3 cuotas trimestrales ó 1 cuota semestral.

En lo que se refiere a la (s) garantía (s) a primer requerimiento, deberán ser registrados por el importador en el Sistema de Registro de Garantías Tributarias y de Actuación (SRGTA) seleccionando el Tipo de Operación: Pago Diferido, debiendo adjuntar obligatoriamente la copia escaneada legible del documento de garantía en formato PDF, con un tamaño no mayor a 2MB, concluido el mismo el Sistema generará un número de trámite de garantía, debiendo finalizar el registro con la opción “enviar Aduana”. Deberá presentar la garantía de forma paralela y dentro del plazo de los tres (3) días hábiles de la fecha de aceptación de la DIM.

Acerca de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas diferidas se calculará considerando la fecha de aceptación de la DIM, en caso de que la fecha de vencimiento de pago de una cuota sea en un día no hábil, el pago corresponderá ser realizado hasta el día hábil anterior. El importador deberá realizar el seguimiento de las cuotas de los Pagos Diferidos otorgados, a través del SUMA.

En cuanto a la ejecución de garantía (s) el incumplimiento del pago de alguna de las cuotas diferidas hasta la fecha de su vencimiento, dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente a la cuota adeudada. Por otra parte, la devolución de la garantía (s) procederá únicamente cuando se acredite el pago de las cuotas respectivas antes de la fecha de su vencimiento, debiendo en este caso el importador registrar su solicitud de devolución de garantía en el SRGTA.

Son responsables de su aplicación la Aduana Nacional, a través, de las Gerencias Regionales y los Administradores de Aduana con el propósito de facilitar el comercio exterior.

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