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Aduana Nacional aligera trámites de envíos de socorro

Los “envíos de socorro” incluyen productos destinados a la distribución gratuita para los damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias. Estos pueden ser introducidos a territorio nacional desde cualquier país, a solicitud de entidades públicas o privadas de beneficencia.

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Aduana Nacional
Foto-Aduana Nacional

Cochabamba, 20 de septiembre 2024

La Aduana Nacional aligera el despacho de los “envíos de socorro” en el día, con el objetivo de contribuir a la mitigación de los incendios que afectan principalmente a la región del oriente del país. Para ello, se ha dispuesto personal en nuestras Administraciones Aduaneras de Aeropuerto y Frontera para atender estos envíos en cualquier horario, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, informó el Administrador Aduana Aeropuerto Cochabamba, Armengol Montaño.

«Los envíos están totalmente liberados de todo pago y procedimiento de importación», enfatizó la autoridad aduanera.

Los “envíos de socorro” incluyen productos destinados a la distribución gratuita para los damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias. Estos pueden ser introducidos a territorio nacional desde cualquier país, a solicitud de entidades públicas o privadas de beneficencia.

No es necesario presentar una Declaración de Mercancías, y la Entidad Pública o Institución Privada solo debe registrarse en la Aduana Nacional en cualquier punto del país. Solo se requiere que la mercancía esté debidamente identificada como envío de socorro y consignada a la institución estatal responsable de su distribución o a cualquier institución privada de beneficencia acreditada.

Montaño, explicó que la institución pública o privada encargada de la distribución debe completar un formulario electrónico en el portal SUMA de la Aduana Nacional (https://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html#/profile) y, para retirar las mercancías, solo debe presentar el Documento de Embarque (AWB, B/L, carta porte, etc.) y la lista de empaque.

Este régimen está contemplado en el Artículo 197 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000).

Finalmente, Montaño aclaró que, hasta la fecha, no se encuentran en las Administraciones de Aduana vehículos bomberos donados, como se ha mencionado en declaraciones públicas, incluidas las de algunos Diputados Nacionales, y que no se requiere la declaratoria de Emergencia o Desastre, pues el “envío de socorro” se ampara en la Ley General de Aduanas.

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