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Aduana niega decomiso de quinua y lamenta las declaraciones de un diputado de CC

“Aquí tenemos las actas (…) la Aduana Nacional procedió a la devolución de la mercancía previo cumplimiento de la normativa”.

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devolución de la mercancía
Foto-Documentos de devolución de la mercancía

La Paz, 18 de mayo 2023

Tras las manifestaciones de un Diputado de Comunidad Ciudadana, la Aduana Nacional aclara que los dos decomisos de quinua fueron realizados por el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando (VLCC); ambas mercancías fueron recibidas en el Recinto Aduanero DAB, conforme establecen las normas vigentes por contrabando contravencional, en ese marco uno de los comisos ya fue devuelta la jornada de ayer (17 de mayo) y el otro se encuentra a la espera de la certificación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), conforme la Ley N° 830.

“Aquí tenemos las actas (…) la Aduana Nacional procedió a la devolución de la mercancía previo cumplimiento de la normativa”, dijo este jueves la Gerente Nacional de Operaciones Aduaneras, Wilma Cardozo.

El Art. 17 de la Ley Nº 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza señala que la distribución y comercialización de alimentos subvencionados o sujetos a protección específica deben ser protegidas, a fin de garantizar el abastecimiento de estas poblaciones en base a cupos mínimos y máximos, en este sentido rige como requisito el Certificado de Abastecimiento y Precio Justo, establecidos en el Decreto Supremo 25729 y sus actualizaciones. Conforme estable este Decreto Supremo son ocho los productos que requieren el Certificado de Abastecimiento y Precio Justo para ser exportados: carne, maíz, arroz, sorgo, soya, aceite de soya, harina de soya y azúcar.

“Estos ocho productos están protegidos en las zonas fronterizas y por tanto se hace el respectivo control (…) cuando los exportadores tienen autorizados sus cupos de exportación se pueden validar declaraciones y pueden salir los medios de transporte”, explicó Cardoso, al momento de indicar que esta normativa está vigente desde el año 2011, es decir, hace más de 12 años.

La Ley Nº 100 también establece que la franja fronteriza está enmarcada en 50 kilómetros (a partir de la línea de frontera), siendo el punto de acción para el control del contrabando, tanto de ingreso como de salida de mercancías. Para ello, se tienen como requisitos básicos: la Declaración de Importación, Manifiesto Internacional de Carga y la Guía de Movimiento, esta última emitida por SENASAG, al tratarse de vegetales y animales.

Asimismo, lamentó los adjetivos calificativos que utilizó el Diputado Ingvar Ellefsen, al momento de referirse a la autoridad de la entidad aduanera, “pido a su persona informarse sobre el caso, antes de emitir declaraciones y difamar a autoridades nacionales sin tener el pleno conocimiento del proceso que se ha desarrollado”, concluyó.

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