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Economia

Áñez enfrentará juicio por aceptar crédito del FMI sin autorización de la ALP

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La Paz 23 de Julio de 2020

Infodiez.com

De acuerdo con información del Banco Central de Bolivia (BCB), el crédito de 327 millones de dólares provenientes del Fondo Monetario Internacional (FMI) fueron dispuestos por el gobierno de facto sin cumplir con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), por lo que Jeanine Áñez enfrentará a un juicio de responsabilidades en el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado.

Según el cuadro del BCB denominado ‘Bolivia: Estado de la deuda externa de mediano y largo plazo’, el crédito del FMI fue desembolsado junto con ocho provenientes de la CAF, BID, Banco Mundial, Fonplata, OPEP, BEI, FIDA y FND.

El artículo 322 de la Constitución Política del Estado, establece en su párrafo I que la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.

El parágrafo II señala que la deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Al respecto, la presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa, indicó que el Gobierno de Añez no remitió documentación de respaldo, entre ellos el informe de los Ministerios de Planificación y Economía, tampoco se precisó la capacidad de endeudamiento del país ni explicaron la sugerencia del FMI sobre la dolarización de la moneda.

“Ellos no especifican y tenemos entendido que ese dinero llegó en febrero y ahora no saben cómo justificar, ahora hablan de un bono de 500 bolivianos (…). A nosotros nos alarma bastante porque este Gobierno se sigue dedicando a hacer campaña con nuestra salud y nuestro dolor”, reprochó.

El artículo 161 de la Carta Magna refiere que las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, entre otras funciones.

De acuerdo con la Ley 044, la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de estos delitos: traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente; violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado.

Uso indebido de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; resoluciones contrarias a la Constitución; anticipación o prolongación de funciones; concusión; exacciones; genocidio; soborno y cohecho; y cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

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