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Argentina: La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de las fotomultas

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Fue a raíz de una acción de amparo presentada contra una supuesta infracción cometida en la Ruta Nacional N°12, en la altura de Misiones. El juez consideró que la legislación local desnaturaliza lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito.

El Juzgado Federal de Paraná N°2 declaró la inconstitucionalidad de las fotomultas. El juez Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a un recurso de amparo presentado contra la provincia de Misiones mediante el cual se solicitó la impugnación de la sanción vial y la suspensión del proceso administrativo respectivo.

La presentación judicial se hizo debido a que la parte actora recibió una multa por supuesto exceso de velocidad en ruta nacional 12. Sin embargo, la Dirección de Seguridad Vial de Misiones ratificó la existencia de la falta, reivindicó las facultades del organismo y destacó la legislación local, que establece que “no es necesaria la notificación personal en   el lugar de comisión de la presunta infracción por el Funcionario Público, cuando sea detectada por un sistema de control inteligente”. Asimismo, sostuvo que este mecanismos es utilizado para disminuir la siniestralidad vial.

Sin embargo, el juez consideró que la mera captación de imágenes y medición de velocidades sin adoptar medida alguna para hacer cesar la conducta presuntamente infractora,   no puede ser considerada como prevención de la siniestralidad vial.

“No logro advertir que el sistema automático utilizado por la demandada por más homologado y autorizado que se encuentre se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el art. 70 de la Ley Nº 24.449, que imponen, para la comprobación de las faltas, precisas instrucciones   destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento,   tales como identificarse   el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;  utilizar al   formulario de  acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, argumentó el juez citando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito.

En consecuencia, si bien no había sido solicitado en el amparo, declaró la inconstitucionalidad de la norma local debido a que la misma contradecía lo dispuesto por una norma de jerarquía superior.

“El Legislador Provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el art. 70 del Reglamento Nacional de Tránsito”, por lo que las previsiones de la Ley local que desnaturalicen la norma son manifiestamente inconstitucionales”, concluyó.

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