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Bolivia: Militares se jubilan con 100% de salario, el resto con el 30%

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Ascenso a generales

La Ley Orgánica de las FFAA reconoce también ese derecho a personal no militar.

El personal y efectivos de las Fuerzas Armadas (FFAA) se jubilan con casi el  100% de su referente salarial;  en cambio, la población en general lo hace con rentas que incluso no superan el 30% de lo que perciben mensualmente.

Sectores sociales rechazan el anuncio del presidente del Estado, Evo Morales, de impulsar la jubilación forzosa de quienes ya cumplieron con la edad para ese propósito, porque mucha gente aún trabaja ante las bajas rentas que percibiría si pasa a retiro.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) en su artículo 115 señala:  “El personal militar pasará al Servicio Pasivo con todos los haberes, bonos, beneficios y asignaciones alimentarias, excepto los derechos propios del Servicio Activo. Las rentas que debe percibir el personal militar, por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del Servicio Activo. Los incrementos a los haberes del Servicio Activo serán aplicados en los mismos porcentajes para el personal del Servicio Pasivo”.

Adicionalmente el Decreto Supremo 25620 de 1999,  promulgado por el expresidente y general de Ejército Hugo Banzer Suárez,   comprometió que se pagarían las rentas de sus camaradas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).

Además, la LOFA  reconoce la “Reserva Activa” (RA, artículo 96), una situación a la que pasan los suboficiales y oficiales que estaban en los últimos años de su carrera y “no ascendieron al grado inmediato superior”. Se quedan en ese estado hasta completar los 35 años de servicio para pasar a la jubilación. Y ganan el 100%, aún sin trabajar.

La Ley 065 de Pensiones entre los requisitos para jubilarse, que la persona podrá pasar a retiro  independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y pueda financiar con el saldo acumulado en su cuenta personal previsional una pensión igual o superior al  60% de su Referente Salarial de Vejez.

Muchos alcanzan apenas al 30% del salario.

Según la norma, con  la pensión solidaria el porcentaje puede subir  a 70% del referente salarial, pero dependerá de la densidad de los aportes.

Fuente: Página Siete

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