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Borda dice la habilitación de Evo y Álvaro es un acto administrativo 

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«No hay nada que esté por encima del voto del pueblo», afirma la diputada (UD), Fernanda Sanmartín, al momento de argumentar que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debió hacer prevalecer el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 e inhabilitar al binomio oficialista. «Esa votación del pueblo no puede estar sometida, a una interpretación de una sentencia de un poder constituido que es el TSE; no puede estar ni la voluntad de los 6 magistrados del TSE, ni del Tribunal Constitucional por encima de la voluntad popular», dijo.

Sin embargo, el diputado (MAS), Víctor Borda, refuta dicha posición y aclara que el TSE no tiene facultad legal de interpretar la Constitución o los efectos de un referéndum y que la habilitación de candidatos para una elección interna de militantes de un partido político es un acto eminentemente administrativo. «La misión constitucional del Órgano Electoral es llevar adelante procesos eleccionarios, ese es el fin; ¿en qué parte en su ley, en la Ley 226 o en la propia Constitución le dice usted va a interpretar la Constitución Política del Estado? Esa es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional», explicó.

En ese sentido, el expresidente del TSE, Wilfredo Ovando, afirma que el tema es cuestión de competencias de las instituciones que derivan de la Constitución Política del Estado (CPE) y que el pueblo al aprobar la CPE le ha conferido la potestad al Tribunal Constitucional Plurinacional de interpretar la Constitución. «El Tribunal Supremo Electoral no tiene ninguna competencia, ni nadie tiene competencia para interpretar la CPE, excepto el Tribunal Constitucional Plurinacional», sostuvo Ovando.

«El artículo 410 de la CPE habla de la jerarquía normativa constitucional y obviamente equipar la famosa pirámide kelseniana. ¿Qué dice el artículo 23 de los derechos del ciudadano, preferente? Dice que cualquier ciudadano del mundo tiene el derecho al ejercicio de la ciudadanía, dice, se limitará ese ejercicio a través de una norma en su país por la edad, por la nacionalidad, si tiene procesos judiciales, etc., pero en ningún momento dice vas a limitar, les dice a los estados, por la reelección, no dice eso. El Tribunal Constitucional no ha hecho una interpretación de ese artículo, es una ignorancia acabada; sino lo que ha dicho, cuando se le ha consultado al Tribunal ¿qué se aplica preferentemente si hay una colisión, si este artículo contradice al artículo 168 de la CPE, qué vamos a aplicar señores que son guardianes de la CPE, vamos a aplicar este Pacto al cual se ha suscrito Bolivia o vamos a aplicar el 168 de la CPE? Entonces, por efecto del artículo 158 de la propia CPE que dice que cuando hay contradicción, cuando se contradice un tratado en materia de derechos humanos, frente a la CPE por el principio de pro minimi aplica el tratado porque es más favorable a los derechos del ser humano. Eso es lo que se ha hecho, no se ha interpretado, se ha establecido la aplicación preferente en esa disposición», complementó Borda.

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