Opinión
Camacho y Áñez son los que posibilitaron la repostulacion de Evo a las elecciones 2025
El 12 de octubre de 2014 el binomio Evo – Álvaro ganan con el 61.36% de los votos a su favor, pero gobiernan del 2015 a noviembre de 2019 fecha en que ambos renuncian al cargo; es decir tras 4 años,10 meses y 18 días de su segundo mandato. Vale decir que no cumplieron cinco años de manera ininterrumpida. Lo q significa que el expresidente Evo Morales gobernó continuamente Bolivia desde la nueva CPE: 9 años, 10 meses y 18 días; no así 10 años de manera continua.
La Paz, 1 de diciembre 2024
Por: Israel Quino
Diez puntos clave para entender «en facilito» la coyuntura política de cierre del 2023 sobre la reelección de presidentes:
Uno. – El homenaje a la aberración jurídica q es la Sentencia 084/2017 de la reelección indefinida fue firmada por unanimidad de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ese año (excepto una firma de un magistrado porque insistió al plenario)
Dos. – La Sentencia «diez de diez» (SCP 1010/2023) la emite (resuelve) una Sala del TCP sobre una revisión de Amparo Constitucional que tuteló en Beni el derecho a la Libertad de Expresión sobre el pedido de un abogado que demandó vulneración a su derecho en el 1er Reglamento de las judiciales. En este caso no se demandó la prohibición de reelección. Por lo tanto, el objeto del fallo de la Sentencia 10 de 10 es sólo sobre el derecho a la libertad de expresión no así sobre el derecho a ser reelegido indefinidamente.
Tres. – El 2021 la CIDH notifica a Bolivia la Opinión Consultiva 028/21 que define que las reelecciones indefinidas erosionan los sistemas democráticos en la región, por lo que establece que la reelección presidencial indefinida no es derecho humano Autónomo y menos puede entenderse como un derecho político protegido por la CADH (Convención Americana de Derechos Políticos).
Cuatro. – Este tipo de resolución d la CIDH (Opinión Consultiva) es vinculante para Bolivia por efecto de la Nomenclatura Constitucional de los artículos: 13, 256 y 410 de nuestra Constitución en la interpretación de derechos progresivos y el reconocimiento de Tratados Internacionales en materia de DDHH por encima de nuestra propia ley fundamental (CPE).
Cinco. – La OC-28/21 de la CIDH aplicada al país vía Tribunal Constitucional debe modular (cambiar) el entendimiento de la SCP 084/2017 (de la reelección). Lo único que hace la SCP 1010/2023 es Mencionar (obiter dictam) esta Opinión 28 e intentar forzar una prohibición ni siquiera a la reelección sino a la repostulacion de ex presidentes q hayan estado 10 años en gobierno.
Seis. – Se apunta directamente al ex presidente Evo Morales como el principal presunto perjudicado por la Sentencia diez de diez. Sin embargo; así hubiera prohibido (que no lo hizo) la repostulacion de expresidentes que hubieran gobernado por dos periodos constitucionales continuos es decir 10 años ininterrumpidamente, tampoco le aplicaría a él por una sencilla razón.
El señor Morales gana el 6 de diciembre del 2009 con el 64,22% de los votos a su favor en las elecciones del 6 de diciembre (en la figura de nueva CPE y no contando sus primeros 3 años del 2006 al 2009) y gobierna 5 años ininterrumpidamente del 2010 al 2015.
El 12 de octubre de 2014 el binomio Evo – Álvaro ganan con el 61.36% de los votos a su favor, pero gobiernan del 2015 a noviembre de 2019 fecha en que ambos renuncian al cargo; es decir tras 4 años,10 meses y 18 días de su segundo mandato. Vale decir que no cumplieron cinco años de manera ininterrumpida. Lo q significa que el expresidente Evo Morales gobernó continuamente Bolivia desde la nueva CPE: 9 años, 10 meses y 18 días; no así 10 años de manera continua. Lo que tampoco le prohibirá postular así se quiera forzar una interpretación sobre la continuidad o discontinuidad del mando presidencial de la SCP 1010.
Siete. – La SCP 1010/2023 por tanto no cambia la Sentencia de la reelección en Bolivia (SCP 084/2017) y si en algún momento alguna entidad del Estado quisiera vincular o reinterpretar la supuesta sino inexistente prohibición de repostulación debe esperar a que el TCP unifique sus Sentencias vía avocación o Resolución de doctrina Constitucional.
Ocho. – El TCP sólo lo puede mediante la modulación o unificación de sus propias líneas jurisprudenciales cambiar el efecto de sus propias sentencias. El Art. 28 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027 en actual vigencia) establece que:
CAPÍTULO II SALA PLENA Y PRESIDENCIA Artículo 28. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA). I. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 15. Unificar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional.
Nueve. – Dicho de otro modo. La SCP 1010/2023 tiene dos votos de dos magistrados. La SCP 084/2017 tiene decisión de Sala Plena de la totalidad de votos; entonces se necesitarían hoy cinco (5) de nueve (9) votos de la Sala Plena del TCP para dejar Sin Efecto la reelección presidencial indefinida en el país.
Diez. – Finalmente ¿quién puede dirimir de momento este debate constitucional? La ALP mediante una ley d mayoría absoluta o el propio TCP por decisión de Sala Plena (5 de 9 votos d mayoría) mediante una nueva sentencia constitucional. Como los magistrados cesaron en funciones, su autoprórroga sólo tiene validez y efecto jurídico mediante una ley nacional o decretazo. Si se legitima el golpe judicial a la democracia se prorrogarán sin legalidad d sus funciones, sin competencia ni jurisdicción y sin credenciales de la autoridad electoral (TSE) q tengan validez este 2024 porque sus credenciales ya expiraron. ¿Qué documento jurídico le exigieron a la Sra. Jeanine Áñez para acreditar su presidencia? Una credencial. ¿Qué documento jurídico hay que exigirles exhiban con validez 2024 de sus funciones a los magistrados y consejeros? La credencial del TSE; ¿lo tendrán?
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