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Carlos Mesa: Bolivia el largo camino a la igualdad

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“Para ser ciudadano es necesario: 1º Ser boliviano, 2º Ser casado o mayor de veinte años, 3º Saber leer y escribir…, 4º Tener algún empleo, o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico”. Este era el texto referido a la ciudadanía en la primera Constitución del país, redactada por Simón Bolívar, sancionada por la Asamblea y promulgada por el Presidente Antonio José de Sucre en 1826.

Por muy liberales que fuesen los libertadores, la consideración en torno a los derechos y deberes ciudadanos se restringía de una manera abrumadora dada la evidencia de que la inmensa mayoría de la población era analfabeta y, por la herencia colonial que se agudizó en la primera etapa del periodo republicano, la relación hacendado-“colono” en el área rural era de patronazgo y servidumbre.

Durante casi ciento treinta años el principio de oro del liberalismo político que se basa en la idea de que todos los seres humanos nacemos iguales y tenemos los mismos derechos, se restringió en función de criterios que –explicables pero no justificables en el momento en que se impusieron- apuntaban de manera clara a discriminar a dos grandes sectores de la población boliviana: la mitad de sus habitantes, las mujeres y la mayoría de ellos en ese momento de la historia, los indígenas. Lo dramático, salvo las excepciones que citaremos, es que las restricciones no estaban incorporadas en leyes complementarias sino en el corazón de la norma, la propia Constitución.

Las constituciones de 1831 y 1834 (promulgadas por Andrés Santa Cruz) eliminaron el requisito de saber leer y escribir para ejercer la ciudadanía, pero esa limitación volvió a aparecer en la CPE de 1839 (La Convención convocada por Velasco) que establecía explícitamente que sólo tendrían derecho a voto los “que sepan leer y escribir y tengan un capital de 400 pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte u oficio que les proporcione la subsistencia, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico”. En 1843 Ballivián eliminó otra vez la obligación de estar alfabetizado para ser ciudadano.

En 1851 la Asamblea en el gobierno de Belzu estableció un antecedente de universalismo excepcional: “Art. 2.: A la edad de 21 años tienen los bolivianos la capacidad de ejercer los derechos políticos y civiles. Las leyes establecen las excepciones…”. Se trata –por mucho que las leyes especificas fueron restrictivas- del primer texto de nuestra historia constitucional que reconoce los derechos ciudadanos con amplitud en la Carta Magna, respondiendo por primera vez a la idea de la igualdad. Ese mismo contenido lo encontramos en la CPE de 1868 (promulgada por Melgarejo). En la práctica eso no se aplicó en el sufragio, pero cuando menos se marcó un principio de filosofía constitucional relevante.

En 1861 –pertinaz decisión de las elites- se volvieron a colocar las restricciones establecidas desde 1826 más aquellas incluidas en la de 1839. Esta lógica sobre la ciudadanía permaneció en los textos de 1871 (Morales), 1878 (Daza) y 1880 (Campero).

En 1938 cuando en el gobierno de Busch se aprobó la primera Constitución inspirada en el constitucionalismo social surgido al despuntar el siglo XX, los derechos de ciudadanía se ampliaron pero se mantuvo la restricción del analfabetismo que permaneció también en la CPE de 1945 (Villarroel).

Por fin en 1961, ¡ciento treinta y seis años después de la independencia!, la Constitución promulgada por Paz Estenssoro estableció: “Art. 40.: Son ciudadanos todos los bolivianos mayores de 21 años, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta…”. Esta vez sí todos podían ejercer derechos ciudadanos, el más emblemático de ellos en democracia, el del voto. Aunque de hecho y antes de esta Constitución las mujeres (que habían votado en elecciones municipales desde 1947) y los indígenas, votaron sin restricción alguna en los comicios nacionales de 1956. La ley de leyes que no se había tocado desde 1945, incorporó este concepto elemental en la citada Constitución. Esta premisa se mantuvo en la Constitución de 1967 (promulgada por Barrientos) y en la actual Constitución.

La Revolución de 1952 conquistó derechos e igualdad para todos, que fueron consagrados años después de manera formal. Hoy vivimos bajo una Carta Magna que reconoce esos y otros derechos de “nueva generación” que, es bueno recordarlo, debemos ejercer sin otro límite que el sometimiento a una ley que en este aspecto –y por lo menos teóricamente- es la más amplia que hayamos tenido nunca.

Publicado por Carlos Mesa en su blog www.carlosdmesa.com

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