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CIDH encuentra ‘graves violaciones de derechos humanos’ en Bolivia

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La misión de la CIDH habla de una “masacre” en los hechos de violencia de Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto) e inclusive advierte que los “patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial”.

Militares y policías interceptan la marcha de los cocaleros en Sacaba

(La Paz 11 de diciembre) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) halló “graves violaciones de derechos humanos” en la crisis política y social desatada tras las elecciones del 20 de octubre anuladas por fraude y la renuncia del presidente Evo Morales. La postura está contenida en el informe preliminar sobre la situación de derechos humanos en Bolivia que verificó una comisión.

“La Comisión observa con extrema preocupación que, en el contexto de la violencia sociopolítica generalizada que se desencadenó en los períodos previo y posterior a las elecciones generales, caracterizada por la polarización, la hostilidad y el odio en las relaciones sociales, fundados en la discriminación, la intolerancia y el racismo, se ha registrado una serie de graves violaciones de derechos humanos de amplio espectro y lamentables consecuencias, mucho más allá del contexto de la protesta social”, reseña parte de las “conclusiones previas” del reporte publicado en el portal del organismo este martes.

Investigación internacional

En ese contexto, ha sugerido la conformación de un “Grupo Internacional de Expertos Independientes” para que encaren “una investigación internacional independiente e imparcial sobre estos hechos” que, según los datos a los que tuvo acceso la CIDH, se saldó con al menos 36 fallecidos y más de 800 heridos.

El planteamiento surge porque el organismo considera que “no es claro que la institucionalidad nacional esté en condiciones o en capacidad de cumplir con la obligación estatal internacional de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables”.

La CIDH recordó que la delegación enviada por su Secretaría Ejecutiva visitó las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Sacaba entre el 22 y 25 de noviembre de 2019 para recopilar datos sobre la escalada de violencia que derivó en la renuncia de Morales, el 10 de noviembre, y la asunción a la Presidencia de Jeanine Áñez.

 

El Gobierno, con anterioridad, se abrió a investigaciones de cualquier orden, aunque cuestionó que la CIDH no haya seguido con la misma atención otros casos como el de la repostulación de Morales.

Operaciones conjuntas

El informe observa las operaciones conjuntas encargadas a la Policía y las Fuerzas Armadas por encargo de Áñez y bajo el amparo del Decreto Supremo 4078 que eximía de responsabilidad penal a los militares que participaron en operativos para el restablecimiento del orden interno.

En ese marco, los agentes de las fuerzas involucrados en los actos de violencia “no pueden quedar amparados por ningún tipo de amnistía o exención”.

 

“En ese sentido, la CIDH recuerda al Estado que, bajo los estándares interamericanos de derechos humanos, el Decreto 4078 es jurídicamente inoponible en virtud de su invalidez, por lo cual los actos de violencia que se hayan cometido durante los días en que estuvo vigente no pueden quedar amparados por ningún tipo de amnistía o exención de responsabilidad para los agentes del Estado”, reseña el documento.

Masacre en Senkata y Sacaba

La misión de la CIDH habla de una “masacre” en los hechos de violencia de Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto) e inclusive advierte que los “patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial”.

 

El organismo, por eso, “condena de manera enfática las masacres de Sacaba y de Senkata, en las que se habría incurrido en graves violaciones de los derechos humanos. En criterio de la Comisión, estos hechos pueden caracterizarse como masacres dado el número de personas que perdieron la vida en un mismo modo, tiempo y lugar, y a que se cometieron en contra de un grupo específico de personas”.

Observación a la ley de garantías

En ese marco, también hace referencia a la denominada “ley de garantías” que debate el Legislativo boliviano que, presume, “eximiría de responsabilidad penal” a Morales y su exvicepresidente Álvaro García.

Para el Gobierno, Morales y el exministro Juan Ramón Quintana son responsables de alentar la violencia en su favor.

“Al respecto, la CIDH advierte que bajo los estándares interamericanos, son inadmisibles las leyes de amnistía, o sus equivalentes, que pretendan excluir la responsabilidad penal individual de quienes son responsables por violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de su rango o nivel de mando en la estructura del Estado”.

Críticas al acápite de indemnización

También cuestiona el Decreto Supremo 4100 que promulgó el actual gobierno de Áñez que establece una indemnización monetaria y servicios de salud para las familias de las víctimas mortales y los heridos durante la crisis.

Observa que la norma disponga que una vez pagada tal indemnización, los familiares de las víctimas “tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional”. La CIDH advirtió que una “norma administrativa nacional como ésta no puede jurídicamente cerrar u obstruir el acceso de esas personas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Asimismo, pide que se cumplan con los trámites de salvoconductos para personas que tramitan asilo y cuestiona la violencia y censura ejercida en contra de la prensa nacional e internacional.

….

Recomendaciones preliminares de la CIDH

Con base en sus observaciones y a la luz de las normas que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH recomienda en forma preliminar al Estado de Bolivia:

  1. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos en Bolivia a partir de octubre de 2019, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables; específicamente, un Grupo Internacional de Expertos Independientes.
  2. Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que estén acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
  3. Tomar medidas dirigidas al cese de la violencia y de la represión armada de las protestas sociales. Como medio idóneo para ello, suspender el despliegue masivo de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía por las calles de las ciudades y poblaciones de Bolivia, y restablecerlos a sus posiciones normales en tiempos de paz, conforme a sus criterios usuales de mando y disposición. Igualmente, cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas, así como garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas.
  4. Desmantelar los grupos armados particulares que han ejercido la violencia contra la población civil en todo el país, del bando que sean.
  5. Establecer un plan de atención inmediata y reparación integral para las víctimas y sus familias.
  6. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte; dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo, y debe proveer un sustento informativo básico para las acciones de reparación de los perjuicios causados, incluyendo la garantía por parte del Estado de que a las personas heridas y lesionadas se les provea atención integral en salud sin costo adicional para ellos.
  7. Entregar los salvoconductos a las personas que se encuentran asiladas en las embajadas de México y Argentina, o en otras sedes diplomáticas, para que así puedan ejercer su derecho humano a obtener asilo y refugio, en forma tal que no se fragmenten sus respectivos núcleos familiares.
  8. Fortalecer la Defensoría del Pueblo, proteger a sus funcionarios y respetar su autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones sin intervención política de ninguna índole.
  9. Realizar una revisión legal independiente e individualizada de todas las imputaciones hechas a las personas arrestadas y detenidas durante las protestas, y liberar en forma inmediata a quienes estén detenidos en forma arbitraria o injustificada a la fecha de hoy, en centros de detención de cualquier tipo. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas, y asegurar su acceso a una defensa técnica y a la administración de justicia.
  10. Garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos, en particular mediante la protección de los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. En relación con éstos últimos, el Estado debe garantizar el respeto de la independencia de los medios y abstenerse de aplicar formas directas o indirectas de censura.
  11. Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos,  amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.
  12. Conducir desde el más alto nivel del Estado un proceso nacional de diálogo y reconciliación que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana.
  13. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas.
  14. Es deber del Estado proteger a quienes testificaron, y continuarán testificando, ante la CIDH. Sin perjuicio de la procedencia de medidas cautelares interamericanas para casos concretos, en tanto medida preventiva básica, la CIDH solicita formalmente al Estado boliviano que adopte las disposiciones necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de todas y cada una de las personas que testificaron ante la Comisión Interamericana en su visita y dialogaron de alguna forma con ella. De especial interés es la situación de las personas privadas de la libertad y hospitalizadas con las que habló el equipo técnico de la CIDH, con respecto a las cuales se urge al Estado que brinde una protección inmediata mediante las medidas más expeditas y eficaces. El Estado también deberá abstenerse de tomar represalias, o de permitir que se tomen represalias, en su contra.
  15. Comprometerse a instalar de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Bolivia para operar en el territorio nacional y contribuir a la pacificación social.
  16. Llamar a la CIDH a realizar una visita in loco por la CIDH a la mayor brevedad, que haga posible a la Comisión ampliar el marco temporal de verificación de la situación de los derechos humanos en el país, incluyendo en su análisis hechos, procesos y factores causales anteriores al periodo estricto de las observaciones, que pueden tener alto valor explicativo. Fuente La Razón 

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