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Clínicas y establecimientos privados de salud atenderán a enfermos de coronavirus obligatoriamente

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(Infodiez-1/07/20)

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley 864 que de manera extraordinaria establece que las clínicas, hospitales y establecimientos de salud privados de todo el país estarán obligados a atender a las personas que hubiesen contraído el virus de la COVID-19.

Dicho Proyecto fue remitido por el Senado Nacional, en su condición de Cámara de origen. Sin embargo, luego de un debate de más de cuatro horas, el pleno de Diputados optó por introducir varias modificaciones, por lo que luego de su aprobación fue devuelto al Senado.

El objeto del Proyecto es “garantizar la atención gratuita de pacientes con Coronavirus COVID-19 por parte del Subsistema Privado de Salud que integra el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el reembolso por parte del Estado”.

Los servicios de salud del Subsector Privado deberán atender, obligatoriamente y sin dilación alguna, a todas las personas que sean referidas por el Sistema Público de Salud, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por Coronavirus COVID -19, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y del manejo clínico-terapéutico establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud.

El proyecto aprobado este miércoles 1 de julio instituye que el Órgano Ejecutivo realice el reembolso a las entidades privadas que presten servicios a los afectados por la pandemia, por concepto de costos por diagnóstico, atención y tratamiento, conforme a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Salud como órgano rector de las políticas nacionales de salud.

Respecto al financiamiento para que el Ejecutivo solvente el pago a las entidades de salud privadas, el Proyecto de Ley 864 autoriza a ese Órgano utilizar recursos en el marco de la Ley de Gestión de Riesgos, y también de los créditos y donaciones externas que ingresen al país por efecto del Coronavirus, e internas.

La Disposición Final Única señala que los pacientes con Coronavirus “que opten por acudir directamente a la atención y tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud deberán acordar con los Servicios Privados de Salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.

Sin embargo, también instruye al Ministerio de Salud regular los costos de atención, tratamiento, intervención quirúrgica, prestación en especie de los pacientes enfermos por el COVID-19 del Sector Privado de Salud bajo el principio de transparencia, economía, proporcionalidad y razonabilidad.

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