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Economia

Comercio, servicios, seguros, banca y otros deben pagar el IUE hasta este 3 de mayo

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.

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Impuesto a las utilidades
Foto-Impuestos Nacionales

La Paz, 17 de abril 2022

El martes 3 de mayo de 2022 vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.

El pago realizado del IUE hasta el 29 de abril de 2022 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2022, que se declara en junio de esta gestión; y si pagan hasta el 3 de mayo de este año, a partir del periodo de junio/2022, que se declara en julio próximo.

¿Quiénes pagan el IUE? 

Las empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, personas que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, empresas, dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.

Con el Formulario Nº 500 y Nº 605-v5 

Los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros a través de la Oficina Virtual, enviando el Formulario Nº 605-v5, con lo cual se evitarán multas y sanciones.

Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0028-13, adicionalmente deberán presentar de manera física:

  • Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben presentar la siguiente documentación:
  1. Balance General
  2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
  3. Estado de Evolución del Patrimonio
  4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo
  5. Notas a los Estados Financieros
  6. Dictamen de Auditoría Externa
  7. Información Tributaria Complementaria
  • Contribuyentes obligados a presentar la Memoria Anual, con ingresos anuales iguales o mayores de Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben adjuntar la siguiente documentación:
  1. Estado de Situación Patrimonial
  2. Estado de Actividades
  3. Estado de Flujo de Efectivo
  4. Información Tributaria Complementaria
  5. Dictamen sobre la Información Tributaria
  • Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000 (Quince millones de bolivianos), además de los documentos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, deberán presentar el Dictamen sobre la Información Tributaria.

La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas fiscales en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.

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