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Política

Comunidad Ciudadana pide la renuncia de todos los componentes del Tribunal Supremo Electoral

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(Infodiez-8/11/19)

Necesidad de una Ley de Emergencia sobre Reorganización del Órgano Electoral Plurinacional.

Como consecuencia de la manipulación de las elecciones generales del pasado 20 de octubre, evidenciada por la habilitación inconstitucional de la candidatura presidencial de Evo Morales Ayma y de su candidatura vicepresidencial, a pesar de la prohibición constitucional de segunda reelección del artículo 168 de la Constitución y de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016, y por el fraude consumado para evitar la realización de la segunda vuelta electoral y escamotear la representación parlamentaria de la Alianza Comunidad Ciudadana, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales han perdido totalmente la confianza y el respeto del pueblo y han llevado al país a un estado de crisis, violencia y convulsión social. Existen hechos concretos que demuestran estas afirmaciones.

A lo largo de las últimas semanas se han hecho públicas investigaciones y evidencias muy claras del fraude. Pero, sin duda, la prueba más reveladora de lo afirmado es el informe de auditoría contratado por el Tribunal Supremo Electoral, a cargo de la consultora Ethical Hacking que en su conclusión final indica: “Es por todo esto y en honor a la verdad que después de todos los hechos expuestos en este documento y en todos los reportes técnicos que fueron presentados durante la ejecución de nuestro trabajo que no podemos dar fe de la integridad de los resultados electorales ya que todo el proceso está viciado de nulidad por la cantidad de alteraciones al código fuente del TREP, la cantidad de accesos y modificaciones de forma manual y con máximos privilegios a las bases de datos y las inconsistencias que fueron apareciendo entre TREP y Sistema de Cómputo durante el proceso electoral”, documento firmado por Álvaro X. Andrade Sejas, CEO EHC Group, que fue entregado al TSE el 6 de noviembre de 2019.

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