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Conoce porque el presidente Arce no puede aprobar un Estado de Excepción
Esa pretensión la misma CPE dispone en el numeral 6 del Art. 161; que las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa Plurinacional pueden ejercer la función de aprobar los estados de excepción declarados o solicitados por el Presidente, esto debe ocurrir hasta 72 hrs. posteriores no existe otro plazo posterior (CPE: Art.138.I). Es decir, el Legislativo condiciona el ingreso en vigencia de un régimen de excepción, esa aprobación indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción; no es de aplicación directa a la voluntad presidencial.

Por: Israel Quino
La Paz, 30 de octubre 2024

Ni el Presidente, ni un par de Ministros por más que quieran pueden aprobar un Estado de Excepción (Estado de Sitio) en Bolivia, a lo más que puede llegar el Jefe de Estado es a «declarar» un régimen de excepción sujeta a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, si el Órgano Legislativo lo desaprueba, la pretensión presidencial no surte ningún efecto jurídico.
Ejecutivo VS. Legislativo
Respecto las prerrogativas presidenciales la Constitución Política del Estado establece en el numeral 26 del Art. 172; la atribución del jefe de Estado de la declaratoria de un estado de excepción en el país en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario.
Sin embargo de esa pretensión la misma CPE dispone en el numeral 6 del Art. 161; que las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa Plurinacional pueden ejercer la función de aprobar los estados de excepción declarados o solicitados por el Presidente, esto debe ocurrir hasta 72 hrs. posteriores no existe otro plazo posterior (CPE: Art.138.I). Es decir, el Legislativo condiciona el ingreso en vigencia de un régimen de excepción, esa aprobación indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción; no es de aplicación directa a la voluntad presidencial.
Condiciones para un Estado De Excepción
Existen sólo cuatro (4) posibilidades para que en Bolivia se autorice un régimen de Estado de excepción, y éstas son según el Artículo 137 de la CPE:
1) Peligro para la seguridad del Estado; es decir que haya un riesgo inminente de quebrantamiento del orden constitucional en Bolivia.
2) amenaza externa; que un país en el extranjero haya declarado la guerra al nuestro o esté ya invadiendo territorio boliviano,
3) Conmoción interna; que exista una insurrección popular incontrolable y que exista zozobra o se generen actos terroristas en contra la propiedad pública o privada y exista descontrol y ausencia o desconocimiento evidente de la ley y el Estado
4) Desastre natural; cuando haya terremotos, incendios, inundaciones, etc.
Prohibiciones
De igual modo la CPE dispone prohibiciones ante una declaración de estado de excepción, y éstas son: no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
Sanciones
El parágrafo II del Art. 139 constitucional; dispone que quienes violen los derechos establecidos en la CPE serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos. Finalmente; la ley fundamental limita las pretensiones de sentirse «todopoderosos» en el parágrafo II del Art. 140, disponiendo que no podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
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