Política

Conoce que dice la Constitución Política del Estado sobre las preguntas del cabildo

La amnistía es una atribución que tiene el Presidente del Estado para que a través de un Decreto Presidencial disponga la extinción de la acción penal, en favor d poblaciones penitenciarias: con procesos extensos sin sentencia ejecutoriada, detenidos preventivos mayor tiempo d la pena por el delito q son procesados, por duración máxima del proceso sin sentencia en otros. Ahora bien; decir “presos” políticos es afirmar q existen privados d libertad sentenciados por delitos “políticos” (q no existen) con penas mayores a los 8 años (Art. 27 del Código Penal). Entonces doble incongruencia. ¿Acaso el presidente podría otorgar amnistía o indulto por delitos inexistentes ? Otra incongruencia jurídico – constitucional.

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Foto-Cabildo en la ciudad de Santa Cruz

La Paz, 26 de enero 2023

  1. #GuardiaDepartamental

El parágrafo IV del Art. 48 del Estatuto Autonómico cruceño dispone sobre la seguridad ciudadana q el Gobierno Departamental puede promover y fortalecerla desarrollarando medidas y acciones mediante un Plan Departamental en #coordinación con los diferentes niveles de gobierno q contemplará sólo: campañas de sensibilización ciudadana y, en su caso, la creación de unidades de prevención del delito y de seguimiento y apoyo a las víctimas. No le faculta a ninguna posibilidad d crear una policía o guardia del departamento xq la función policial sólo puede ser ejercida a nivel nacional, d manera integral, indivisible y bajo mando único del presidente del Estado (Art. 251 y ss – CPE). Por lo q cualquier ley aprobada en el nivel departamental sería inconstitucional.

  1. #DefensorDelPuebloAutónomoDepartamental

El Art. 117 del Estatuto Autonómico cruceño establece como responsabilidad del Gobierno Departamental, la definición de #políticas de: defensa, monitoreo, protección y promoción de los derechos, las libertades y garantías de las y los habitantes del Departamento. No les faculta crear defensores de derechos humanos administrativo-autonómicos porque no pueden depender d esa entidad territorial como funcionarios públicos. El origen europeo de los Ombudsman (hoy defensores del pueblo) tiene su naturaleza en estar fuera de la administración gubernamental y son interpeladores al poder político y sus excesos. No podría entonces vulnerar lo dispuesto en los Arts. 118 y ss d nuestra CPE sobre el Defensor del Pueblo con autonomía constitucional y designado por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional y es él quien designa delegados departamentales, otra cosa es q esos representantes estén desinstitucionalizados y hoy brillen por su ausencia. Por tanto esa medida sería inconstitucional.

  1. #ReformaConstitucionaJudicial

Las y los bolivianos tienen el derecho d adherirse a la iniciativa ciudadana (hoy propuesta) para la reforma judicial constitucional y cumplir los requisitos d formalidad en 90 días. Lo q deben conocer q no basta con las firmas cruceñas así fueran “cientos de miles” sino q tiene q representar el 20% del total del padrón electoral nacional. Este anuncio sí es ejercido como un derecho y es constitucional.

  1. #PolíticaEducativa

Sobre el rechazo a la malla curricular. El numeral 17 del parágrafo II del Art. 298 de la CPE dispone que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las Políticas del sistema de educación y salud; por ello anualmente es el Ministerio de Educación (nivel central del Estado) q aprueba sus Resoluciones Ministeriales 01 referidas al sistema educativo plurinacional boliviano, por tanto ninguna entidad territorial autonómica en el país tiene la facultad de cambiar contenidos educativos d formación en el sistema regular así esté en occidente u oriente. Para esa posibilidad se tendría q cambiar nuestra ley fundamental. Sobre este tema lo demandado es inconstitucional.

  1. #AprobaciónDeTernasJudiciales

No hay dudas q el sistema judicial está en su mayor crisis, pero su solución no puede ser atentar contra la estructura judicial constitucional en actual vigencia. Es decir no se puede ir por un camino d ilegalidades para transformar el estado en la (in) justicia en Bolivia. Por ello es inviable plantear q mediante una ley Departamental se aprueben ternas autonómicas para preseleccionar a candidatos a: magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejeros de la Magistratura. Esa es una atribución d la Asamblea Legislativa Plurinacional (numeral 5, parágrafo I del Art. 158 – CPE) porque representa al soberano es decir a todo el pueblo boliviano, por ello no puede hacerlo una asamblea q sólo tiene jurisdicción en su departamento. Por lo tanto esa consigna tb es inconstitucionalidad. Lo único q pueden hacer actualmente las Asambleas Departamentales es seleccionar ternas de postulantes a Vocales Electorales Departamentales para q la Cámara de Diputados los elija (parágrafo V del Art. 206 – CPE).

  1. #LeyDeAmnistía

La amnistía es una atribución que tiene el Presidente del Estado para que a través de un Decreto Presidencial disponga la extinción de la acción penal, en favor d poblaciones penitenciarias: con procesos extensos sin sentencia ejecutoriada, detenidos preventivos mayor tiempo d la pena por el delito q son procesados, por duración máxima del proceso sin sentencia en otros. Ahora bien; decir “presos” políticos es afirmar q existen privados d libertad sentenciados por delitos “políticos” (q no existen) con penas mayores a los 8 años (Art. 27 del Código Penal). Entonces doble incongruencia. ¿Acaso el presidente podría otorgar amnistía o indulto por delitos inexistentes ? Otra incongruencia jurídico – constitucional.

  1. #RevocatoriaPresidencial

Los Arts. 170 y 171 d la CPE disponen el instituto d la revocatoria d mandato, desarrollado legislativamente por la ley 026 entre sus artículos 25 y ss. Sin embargo existen procedimientos formales en materia electoral a cumplir. Si fuera vía iniciativa popular (inciso a), parágrafo I, del Art. 26 – Ley 026) se dispone q procede la revocatoria de mandato para autoridades nacionales (presidente), con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento y q el Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de ese requisito. Es decir más d 1.825.000 firmas a nivel nacional y que signifiquen su relación proporcional ascendiente al 20% d cada uno d los 9 departamentos. Departamentos q no participaron en su gran mayoría d los denominados “cabildos”. Es un pedido legal pero será complejo garantizar su legitimidad cuando no es una reivindicación nacional.

  1. #CandidaturaÚnica

En fiel ejercicio de sus derechos civiles y políticos tienen todo el derecho d pedir un sólo candidato d la oposición en las elecciones del bicentenario, la cuestión es si el sistema d partidos acepta o por lo menos se pone d acuerdo en ello. A no olvidar q en las elecciones del 2020 fue el candidato d CREEMOS (el Sr. Camacho) quien dividió el voto y fragmentó las posibilidades d la oposición para hacerle frente al MAS. Partido q ganó las elecciones.

  1. #CamachoGobernador

Estamos en un Estado constitucional d Derecho, lo q quiere decir q ninguna presión social, política u otros mediante cabildos o “llamadas” pueden decidir el destino d los privados d libertad. Sólo una decisión d la justicia puede definir el cambio d la situación procesal d determinada persona detenida preventivamente en Chonchocoro como así se encuentra en este momento el ciudadano Luis Fernando Camacho, quien seguirá siendo Gobernador aunq impedido jurídicamente d ejercer temporalmente esas funciones. Por tanto es inconstitucional q un cabildo otorgue libertad a un procesado por terrorismo.

Elaborado por: Israel Quino

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