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Conozca las 36 recomendaciones que el GIEI hace tras las investigaciones de los hechos de violencia de 2019

El Estado debe asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad, justicia y reparación, sin hacer distinciones indebidas entre ellas.

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Informe GIEI
Foto-Archivo infodiez

La Paz, 19 de agosto 2021

El informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 establece 36 recomendaciones para el Estado Plurinacional, la sociedad civil boliviana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“El Estado debe asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad, justicia y reparación, sin hacer distinciones indebidas entre ellas. Las recomendaciones siguientes están orientadas a materializar estos derechos”, se lee en el documento.

Recomendaciones al Estado Plurinacional de Bolivia

El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado Plurinacional de Bolivia:

 

  1. Adoptar un plan de atención y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la crisis de 2019, conforme a las recomendaciones formuladas en el Capítulo VII de este informe.

 

  1. Para otorgar las medidas que establece el mencionado plan de atención y reparación integral a las víctimas, diseñar e implementar un sistema administrativo que sea ágil, transparente y pluralista, y que incorpore un procedimiento para realizar un “censo” de víctimas, conforme al principio de universalidad.

 

  1. Promover actos públicos para reconocer la dignidad de todas las víctimas y la responsabilidad estatal en las vulneraciones a los derechos humanos. Apoyar y acompañar iniciativas de la sociedad civil para conmemorar y preservar las memorias de lo ocurrido sin imponer versiones únicas sobre los hechos.

 

  1. Implementar todas las recomendaciones relativas al funcionamiento del sistema de justicia formuladas en los capítulos VI y VII de este informe.

 

  1. Investigar –de manera seria, efectiva, exhaustiva, diligente, con pleno respeto del debido proceso y de los derechos de las víctimas y de las personas imputadas y procesadas–, juzgar y, en su caso, aplicar sanciones a los responsables de los hechos documentados en este informe y otros similares.

 

Particularmente:

 

5.1 Que el Ministerio Público considere los planes de investigación formulados en el Capítulo VI de este informe.

 

5.2 Que el Ministerio Público evalúe la posible asociación de casos, y desarrolle una estrategia de investigación conjunta y articulada de hechos relacionados entre sí, con miras a garantizar la celeridad y eficacia del trabajo investigativo.

 

5.3 Que las investigaciones recaigan sobre todas las violaciones de derechos humanos y otros actos delictivos respecto de los que existen indicios, así como sobre todos los niveles de responsabilidad penal, inclusive la autoría mediata.

 

5.4 Que las investigaciones sean iniciadas de oficio, y conducidas de manera oportuna y propositiva, sin hacer recaer la iniciativa o carga probatoria en las víctimas, sus familiares o sus representantes.

 

5.5 Que se garantice el derecho de las víctimas a participar en la investigación y en el proceso penal, directamente o a través de sus representantes legales y asegurando la protección de su integridad y seguridad

 

  1. Que el Ministerio Público conforme, a corto plazo, con el apoyo de la cooperación internacional, grupos de trabajo especializados a nivel departamental para que investiguen, de manera coordinada a nivel nacional, los hechos ocurridos durante la crisis de 2019. En especial, que estos grupos: a) estén integrados primordialmente por fiscales de carrera con dedicación y competencia exclusiva y con formación en la protección de derechos humanos; b) tengan los recursos logísticos y científicos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como autonomía e independencia de gestión.

 

  1. Que el Ministerio Público realice una revisión escrupulosa de todos los casos en curso o cerrados, examinando las líneas de investigación y la conformidad con los principios de debida diligencia y debido proceso. Se recomienda que, con base en este análisis, se determinen cuáles casos con denuncias rechazadas, archivados o sobreseídos deben ser reactivados, así como cuáles actos deben ser anulados o corregidos por haber implicado vulneraciones a los derechos de las personas imputadas y procesadas.

 

  1. Que el Ministerio Público incluya en su estrategia de priorización de investigación los hechos de violencia sexual y otros cometidos por razón de género, tales como los documentados en este informe, y asegure que los operadores de justicia involucrados en estos casos tengan conocimiento especializado, actúen con la debida diligencia y prioricen el bienestar y la protección de la víctima.

 

  1. Que el Órgano Judicial haga un control permanente de las investigaciones, para garantizar la celeridad y el respeto al debido proceso legal, incluso con relación a las aprehensiones realizadas por el Ministerio Público y la Policía.

 

  1. Garantizar la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de normas de amnistía en casos de graves violaciones de los derechos humanos identificadas en este informe o en casos similares.

 

  1. Adecuar los tipos penales de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales, y revisar la práctica de promover y confirmar imputaciones con relación a estos tipos penales.

 

  1. Adecuar el tipo penal de tortura de tal modo que, por un lado, incluya la totalidad de las conductas previstas en los estándares internacionales y, por el otro, que su sanción refleje la gravedad de los hechos, conforme a dichos estándares.

 

  1. Que cada una de las instituciones públicas preste la más amplia colaboración para esclarecer la verdad y adelantar las investigaciones. En especial, que las Fuerzas Armadas remitan al Ministerio Público y al Órgano Judicial toda la documentación relevante relacionada con la planificación, ejecución y evaluación de los operativos realizados durante el periodo relativo a este informe.

 

  1. Garantizar la independencia del sistema de justicia, lo cual incluye que las autoridades políticas se abstengan de pronunciarse sobre investigaciones y procesos penales en curso o que estén por iniciarse, así como garantizar los recursos presupuestarios suficientes y permanentes para el adecuado funcionamiento de los órganos de justicia.

 

  1. Garantizar la independencia funcional y externa, y la estabilidad profesional de los jueces, juezas y fiscales. Lo anterior implica cesar la práctica de contratación en régimen provisional de estos profesionales. Asimismo, deben ser seleccionadas/os mediante convocatorias públicas y procesos transparentes, de acuerdo con criterios objetivos de mérito y de manera absolutamente independiente de motivaciones político-partidarias.

 

  1. Garantizar la autonomía de todos los cuerpos periciales que integran o colaboran con operadores de justicia y, en especial, de los servicios de medicina forense. Particularmente:

 

16.1 Capacitar y garantizar recursos para fortalecer al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y, específicamente, para asegurar su actuación conforme a los principios y las buenas prácticas regionales e internacionales.

 

16.2 Garantizar la independencia del Servicio para la Prevención de la Tortura (Sepret), de tal modo que se convierta en un mecanismo nacional de prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, o crear un mecanismo que cumpla lo establecido en este instrumento internacional.

 

  1. Promover la erradicación de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en la investigación criminal y en el sistema penitenciario.

 

  1. Asegurar el respeto estricto de los derechos de las personas privadas de libertad en el sistema carcelario y penitenciario, eliminando prácticas abusivas referidas, entre otras, a la alimentación, la habitación, la salud y el régimen de visitas.

 

  1. Adecuar normas, procedimientos y estructuras de la Policía y de las Fuerzas Armadas para fortalecerlas como instituciones esenciales del Estado democrático de derecho. Estas instituciones deben estar subordinadas al poder civil, y sometidas a controles internos y externos y a reglas de transparencia y rendición de cuentas.

 

  1. Crear un mecanismo independiente, dentro de la estructura del Estado, que monitoree el uso de la fuerza y la actuación de las instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones y protestas sociales, conforme a lo referido en el Capítulo VII de este informe.

 

  1. Adoptar protocolos y normas precisas, integrales y transparentes que regulen la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en las protestas sociales. Particularmente, que estos protocolos y normas a) definan como objetivo de la actuación de estas fuerzas asegurar el más amplio, libre y pacífico ejercicio posible de los derechos asociados a la protesta social; y b) establezcan la proporcionalidad estricta en el uso de la fuerza, como principio fundamental de la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado.

 

  1. Adoptar protocolos, normativas y cualquier regulación de actuación que ordenen priorizar la negociación entre autoridades civiles, actores y líderes sociales, en el marco de protestas. Particularmente, que estas instancias previas estén dirigidas a solucionar los conflictos serios que sean generados en las protestas, a consecuencia de obstrucciones o bloqueos y de la perturbación tanto de la normalidad como del ejercicio de derechos humanos individuales, sociales y económicos.

 

  1. Que las autoridades de salud desarrollen políticas públicas destinadas a garantizar el acceso a la prestación de los servicios de salud sin discriminación alguna. Particularmente, realizar mesas de discusión que promuevan la sensibilización y pedagogía del personal de salud sobre los impactos discriminatorios concretos que fueron resultado de las actuaciones señaladas en este informe.

 

  1. Asegurar la protección del personal de salud en la prestación de sus servicios, la integridad de los establecimientos de salud, de las ambulancias y de los implementos que usa este personal para desarrollar su labor.

 

  1. Reforzar las garantías institucionales, administrativas y judiciales para proteger la libertad de prensa y el ejercicio libre y seguro de la actividad periodística, para prevenir atentados contra la libertad de prensa sobre las personas o sobre los bienes y edificaciones de los medios, y, en caso de concretarse violaciones y daños, para garantizar la investigación y el juzgamiento de los responsables, y la reparación de las víctimas.

 

  1. Revisar la institucionalidad del Órgano Electoral para garantizar su efectiva autonomía administrativa y funcional.

 

Recomendaciones al Estado y a toda la sociedad civil boliviana

 

El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado Plurinacional de Bolivia y a toda la sociedad boliviana:

 

  1. Crear una instancia no estatal para brindar apoyo y asistencia jurídica, administrativa y psicológica a periodistas cuyos derechos están en riesgo de ser vulnerados.

 

  1. Realizar una cumbre nacional sobre el racismo y la discriminación.

 

  1. Diseñar e implementar políticas públicas de largo alcance que sean evaluadas y monitoreadas con el objetivo de construir consensos sobre el abordaje de la problemática del racismo.

 

  1. Que los líderes políticos y sociales se abstengan de utilizar la problemática del racismo para generar discursos de odio, estigmatización o violencia.

 

  1. Promover diálogos que apunten a: a) adoptar acciones claras de lucha contra la pobreza estructural, b) generar espacios de consenso y diálogo que permitan trabajar un sentido de destino común en la diversidad, c) integrar la perspectiva urbano-rural, d) profundizar el proceso de análisis y comprensión del “otro”, e) desnaturalizar el orden patriarcal que implica no solo la jerarquía establecida entre hombres y mujeres, sino también entre indígenas y no indígenas.

 

  1. Crear sistemas de alerta temprana para prevenir, atender y resolver conflictos que involucren al Estado y a diferentes actores de la sociedad civil.

 

  1. Que las autoridades políticas y la sociedad boliviana promuevan actitudes y acciones que propicien: a) el empoderamiento de la sociedad civil y de sus organizaciones independientes para que estas se mantengan fieles a su papel generador de cambios sociales y dialoguen e interpelen a la sociedad y al Estado sin dejarse instrumentar políticamente; b) garantías efectivas para el ejercicio de la libertad de expresión con mayor pluralismo y respeto de las ideas ajenas; c) la democratización del espacio público mediático a través del fomento equitativo de todas las voces, especialmente las de las diversas comunidades; d) el aliento a la reflexión sobre los alcances de la responsabilidad en la circulación de la información; e) el rechazo a narrativas de odio racial, religioso y de género, así como imágenes que potencian negativamente la emocionalidad.

 

  1. Desarrollar una política educativa (currículo, metodologías de enseñanza y formación docente) que refuerce la capacidad de las y los estudiantes de reconocerse como parte de una sociedad diversa y plural y que rechace discursos de odio, intolerancia, racismo y toda forma de discriminación, ya sea por motivos de género, orientación sexual, religión u otros. Principalmente, que la escuela proyecte una Bolivia pluricultural y plurinacional, y aliente el respeto al otro, el diálogo y la concertación para la paz.

 

Recomendaciones al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado Plurinacional de Bolivia y a la CIDH:

 

  1. Que el Estado cree e implemente un mecanismo de seguimiento nacional a cargo de impulsar y monitorear, a nivel interno, el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Particularmente, que este mecanismo: a) articule a todas las entidades estatales involucradas en el cumplimiento de las recomendaciones; b) garantice espacios de participación de las víctimas en el monitoreo del cumplimiento de estas recomendaciones; c) funcione de manera permanente, de acuerdo con un plan de trabajo adecuado para cumplir su objetivo de monitoreo.

 

  1. Que el Estado y la CIDH diseñen e implementen, de manera conjunta y colaborativa, un mecanismo especial de seguimiento en el marco del sistema interamericano de derechos humanos que esté a cargo de impulsar y monitorear el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Ese mecanismo deberá identificar las medidas implementadas por el Estado y demás destinatarios, los desafíos de su implementación y los resultados obtenidos para asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad, la justicia y la reparación. //ABI

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