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Economia

Contribuyentes con residencia en Bolivia, deben pagar el IGF hasta este 31 de marzo

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria recaudó por el IGF Bs240,8 millones y registró a 240 contribuyentes en esta nueva categoría tributaria.

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Impuesto a la grandes fortunas
Foto-Impuesto a las grandes fortunas

La Paz, 6 de marzo 2022

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el 31 de marzo de 2022.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Según el Artículo 15 de la Ley 1357 del IGF, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria recaudó por el IGF Bs240,8 millones y registró a 240 contribuyentes en esta nueva categoría tributaria.

Con el IGF, el Estado Plurinacional fortaleció su política de redistribución del ingreso y la reactivación de la economía, que se traduce en la construcción de infraestructura educativa, vial, hospitalaria y otras obras que benefician a todos los bolivianos.

Modalidades de pago

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

En cambio, de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

Exentos del IGF

De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de Bs30 millones.

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