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Defensora expone a comisión mixta obstáculos identificados que impiden el acceso a la justicia en casos de feminicidio

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(Infodiez-4/10/19)

(Feminicidios-Bolivia) La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, la tarde de este jueves, expuso ante la Comisión Mixta que investiga la retardación en casos de feminicidio, al menos 16 obstáculos identificados por la institución que dificultan el acceso a la justicia en casos relacionados con este delito.

Cruz explicó que dichos obstáculos fueron identificados en la atención de casos a través del Sistema de Servicio al Pueblo, en la verificación que se hizo sobre el cumplimiento de medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la Ley 348 y el seguimiento al cumplimiento de las determinaciones defensoriales emitidas al respecto, en los resultados preliminares de la intervención a municipios rurales en el marco del  “Plan 175 Al Encuentro con el Pueblo” y en el relevamiento de información en 34 expedientes judiciales a nivel nacional sobre el estado de situación de 64 hijas e hijos de víctimas de feminicidio.

Entre las dificultades identificadas está el incumplimiento de obligaciones que afecta el derecho al debido proceso y acceso a la justicia, observado en 117 denuncias sobre vulneración de derechos en casos de feminicidio que la institución defensorial registró entre 2013 y 2019, mismas que están referidas a la suspensión de audiencias, inasistencia de fiscales y trabas por parte de la Policía en la presentación de denuncias.

El incumplimiento del Órgano Judicial en la creación de juzgados de instrucción, de sentencia y tribunales de sentencia especializados contra la violencia hacia las mujeres, que establece la Ley 348, además de la falta de equipos multidisciplinarios en las áreas social y psicológicas que aún no han sido conformados, son otros dos problemas observados por la Defensoría del Pueblo, que en su momento emitió recomendaciones para subsanar estas falencias.

Según un informe del Consejo de la Magistratura, existe un estudio técnico para la creación de 41 juzgados de sentencia, en el área urbana y ciudades intermedias; sin embargo, éstos no sólo conocerán casos de violencia hacia la mujer, lo cual significa que persiste la omisión de crear juzgados para la atención exclusiva de estos casos.

Otra dificultad advertida es la existencia de procesos por feminicidio que se encuentran en etapa de juicio que datan de 2015, y otros que se encuentran en etapa preliminar y preparatoria desde el 2017, aspectos que evidencian una falta de control jurisdiccional. Por otro lado, está el incumplimiento del Ministerio Público para crear fiscalías móviles, que señala la Ley 348, con el objetivo de garantizar no sólo el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia, sino de garantizar la presencia estatal en áreas rurales o dispersas. A estas dificultades se suma la falta de información sobre la creación de la Dirección Forense Especializada.

Respecto a los obstáculos identificados durante el “Plan 175 Al Encuentro con el Pueblo”, la Defensora se refirió a las falencias en la atención de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) en más de 100 municipios rurales, que denotan la falta de institucionalidad y estabilidad laboral que impide que realicen un trabajo continuo y especializado para la atención y protección de mujeres víctimas de violencia.

Respecto a la revisión de 34 expedientes judiciales para conocer el estado de situación de 64 hijas e hijos de víctimas de feminicidio, la institución evidenció la falta de atención de las instancias públicas correspondientes y la situación de desprotección en la que quedaron estas niñas, niños y adolescentes, tal el caso de la FELCV, que no aplica procedimientos establecidos, como el protocolo “Genoveva Ríos”, que permite identificar el tipo de protección que requieren, dejando en situación de vulnerabilidad a esta población; o la falta de apersonamiento de los SLIMs y DNA en procesos de feminicidio para  garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia de la familia de la víctima o para alertar a la autoridad judicial de la existencia de niñas, niños y adolescentes que requieren de medidas especiales de protección, situación que se evidenció en alrededor del 80% de los expedientes revisados.

Tampoco existe información de la situación psico-socio-legal ni solicitud de medidas de protección para hijas e hijos de madres víctimas de feminicidio, lo que muestra que las DNA no estarían cumpliendo con la protección de esta población. Igualmente, se desconoce el tipo de atención social, psicológica o legal, que recibieron 86 hijas e hijos víctimas de feminicidio que accedieron al Sistema de Asistencia de las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos de cada Fiscalía Departamental, entre 2018 y 2019.

De la revisión de los 34 expedientes, tampoco se identificó ninguna medida de protección por parte del Ministerio Público; tampoco medidas de protección solicitadas o dictaminadas por un Juez ni que esta autoridad haya puesto en conocimiento del Juzgado Público de Niñez y Adolescencia la situación de menores para que se activen las acciones judiciales correspondientes para determinar la situación legal y social.

Finalmente, respecto a la situación legal de hijas e hijos de madres victimas de feminicidio, la Defensoría del Pueblo identificó que en la mayoría de los casos la familia materna no puede acceder a la Guarda Legal dispuesta por autoridad judicial competente debido a la falta de recursos económicos para cumplir con los requerimientos establecidos.

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