Conecta con nosotros

Sociedad

Defensoría del Pueblo identifica fallas en el control al transporte interdepartamental

Publicada

el

Los datos alarmantes sobre accidentes de tránsito en carretera protagonizados por el transporte de servicio público interdepartamental, llevaron a la Defensoría del Pueblo a realizar una investigación en la que identificó fallas en el control e inspecciones que deben realizar el Organismo Operativo de Tránsito y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Transporte y Telecomunicaciones (ATT), Viceministerio de Transportes, además de contradicciones en la emisión de licencias e incumplimiento por parte de los operadores del servicio de transporte.

La investigación, realizada en febrero y marzo de este año, y plasmada en el Informe Defensorial “Seguridad vial como garantía del derecho a la vida en el transporte automotor público terrestre interdepartamental”, igualmente, evidenció que las principales causas de éstos son la imprudencia del conductor, exceso de velocidad, no acatar disposiciones de tránsito, conducir en estado de embriaguez, vía en mal estado y falla mecánica entre otros; panorama ante el que propone modificar normativas y recomienda el cumplimiento de deberes legales de las instancias competentes en la seguridad vial.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, durante la presentación del estudio manifestó que preocupa el aumento en los hechos y accidentes de tránsito durante el primer trimestre de 2019, que llegaron a 1.106, dejando 260 personas fallecidas y 1.556 heridas; cifras que reflejan una tendencia a la subida en relación a la gestión 2018 cuando se reportaron 3.240 hechos de tránsito; 622 muertes y 4.059 heridos.

“El hecho de tránsito ocurrido en el ruta a Apolo el pasado domingo, en el que murieron 15 personas y otras 20 quedaron heridas, luego que el bus en el que viajaban se embarrancara, muestra la realidad que preocupa a la Defensoría del Pueblo por la pérdida de vidas humanas, la situación de discapacidad de las personas heridas y el costo económico, porque afecta a las familias y al Estado”, manifestó la Defensora.

Ante esta realidad, la institución defensorial, como parte de sus conclusiones y determinaciones,  sugiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar la Ley General de Transporte para incorporar el requisito obligatorio para que los buses de servicio de transporte interdepartamental cuenten con limitadores de velocidad calibrados a 100 Km/hora, que les imposibilite sobrepasar ese kilometraje, tomando en cuenta que sólo el 11% de los 42 buses verificados contaba con este dispositivo que permite un control previo y evita que el conductor incurra en exceso de velocidad.

Asimismo, sugiere que el Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC) modifique su Reglamento Técnico Operativo de Licencias para Conducir Vehículos Terrestres, para garantizar que los conductores tengan una antigüedad mínima de 5 años en cada categoría profesional y se cumpla la secuencia obligatoria de categoría a categoría como establece la norma.

El documento, además, emite recomendaciones y recordatorios de deberes legales al Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Viceministerio de Transportes, a la ATT, al SEGELIC y al Organismo Operativo de Tránsito, para que asuman acciones que tiendan a revertir los hechos y accidentes de tránsito. Se recomienda procesos de capacitación para el personal policial en el manejo del Sistema de Control Electrónico Policial de Conductores y Ómnibu (SICEPOLCOM) y campañas de información y concientización para conductores y usuarios del servicio de transporte interdepartamental, para hacer conocer los mecanismos de control y denuncia.

PRINCIPALES HALLAZGOS

Entre los principales hallazgos durante la investigación defensorial, figuran fallas en el control realizado por el Organismo Operativo de Tránsito antes de autorizar la salida del bus y en las trancas; control de requisitos básicos omitiendo su obligación de revisar otros aspectos fundamentales relacionados al vehículo y al conductor, previstos en la norma; la acreditación de conductores y designación de “Pasajero Seguro” son los requisitos menos controlados; revisión incompleta de la documentación por parte de las oficinas de Tránsito.

Los operativos de Tránsito a nivel nacional no incluyen el control de la Tarjeta de Operación, el Certificado de Acreditación de conductores, el cumplimiento del rol de relevos, el control de alcoholemia, la visibilidad de la cabina, el transporte de carga en los asientos, y pasajeros en los pasillos, cabina o buzones, omitiendo el control de los operadores y conductores que prestan el servicio, así como la seguridad de los pasajeros.

La ATT, si bien tiene la atribución para realizar inspecciones para reforzar el control en la salida de buses de las terminales; éstas no cubren la totalidad del buses, puesto que existen motorizados que prestan servicios sin la Tarjeta de Operación.

En la emisión de licencias de conducir, se observa una contradicción en la aplicación del Reglamento Técnico Operativo de Licencias para Conducir Vehículos Terrestres del SEGIP-SEGELIC, al condicionar la obtención de licencias, por una parte, a la obligatoriedad de contar con una experiencia en conducción de 5 años de categoría a categoría profesional (A, B, C), y por otra, al permitir que un conductor con 21 años de edad y 2 años de vigencia en la categoría “A”, pueda acceder directamente a la “C”.

De los 46 buses verificados, 34 (74%) no contaban con conductores acreditados; de 42 operadores verificados, solo 5 (12%) tenían listas de conductores acreditados, lo cual da lugar a designaciones de conductores improvisados no idóneos.

En el control sobre el exceso de velocidad, la intervención defensorial evidenció que de los 46 buses verificados a nivel nacional, solo 24 (52%) contaban con algún tipo de dispositivo de control de velocidad y 22 (48%) no portaba ninguno.

En la revisión de la alcoholemia se observó un control inadecuado de parte del Organismo Operativo de Tránsito y la falta de provisión de equipos que permitan realizar las pruebas conforme establece la norma, situación que pone en riesgo la seguridad de los usuarios del servicio. Se evidenció que personal de Transito debe realizar el control de alcoholemia a través de la detección del aliento alcohólico, ya que en las oficinas de Sucre, Beni, Oruro y Santa Cruz, solo cuentan con un alcoholímetro; mientras que en la de Pando no cuenta con uno; en otros casos el uso de estos equipos están condicionado a la compra baterías por los propios policías.

En el control de relevos, de los 42 buses verificados, 6 buses (14%) no contaban con conductores de relevo, aspecto que no es controlado ni en las terminales de origen ni en las trancas, sin considerar que una causa considerable de accidentes de tránsito se debe a fallas humanas que se incrementan con el cansancio de los conductores.

Tendencias