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Política

Defensoría denuncia el desconocimiento de legisladores de Creemos sobre derechos de mujeres, niñas y adolescente

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Interrupción de embarazo

(Infodiez-3/12/20)

La Defensoría del Pueblo, ante las declaraciones de diputados de Alianza Creemos, advierte que en estas autoridades legislativas hay un total desconocimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley N° 870, del Defensor del Pueblo, los estándares internacionales en materia de derechos humanos y  la Sentencia Constitucional Plurinacional del Tribunal Constitucional Plurinacional SCP 206/2014 y de; asimismo, observa una errónea interpretación del contenido y de las determinaciones del Informe Defensorial “Situación de la Interrupción Legal del Embarazo como derecho Humano de las Mujeres”, por lo cual, manifiesta lo siguiente:

  1. Exige a los legisladores de Alianza Creemos que ajusten el trabajo que realizan a las recomendaciones realizadas al Estado Plurinacional de Bolivia por parte del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (2013), del Examen Periódico Universal (2019), del Comité de la CEDAW (2015 y 2018), así como la basta jurisprudencia de la Corte IDH referente a embarazo forzado, tortura y violencia contra la mujer.
  2. Rechaza las declaraciones que pretenden situar como delincuentes a niñas, adolescentes y mujeres que por causas de violación, incesto, estupro o cuando su vida y salud corre peligro, deciden interrumpir un embarazo, toda vez que las mismas son víctimas y el Estado, incluida la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben garantizar su protección.
  3. Debe quedar claro que la SCP 206/2014 garantiza la Interrupción Legal del Embarazo en los casos de violación, incesto, estupro o cuando la vida y la salud de la mujer corre peligro, causales que están admitidas en el Código Penal, por lo que, conforme a instancias internacionales, el impedir el procedimiento de la interrupción del embarazo en los casos citados, en especial cuando se encuentren involucradas niñas o adolescentes, afectaría gravemente su integridad personal e, incluso, se consideraría como un acto de tortura, trato cruel, inhumano y degradante en contra de esta población en situación vulnerable.
  4. La elaboración del citado Informe Defensorial fue producto del análisis de requerimientos de informe escrito solicitados a diferentes instituciones públicas a nivel nacional, así como de visitas in situ realizadas a establecimientos de salud de segundo y tercer nivel, donde se identificó el incumplimiento de la SCP 206/2014 y la existencia de brechas en la aplicación del procedimiento técnico de la Interrupción Legal del Embarazo, producto de la falta de infraestructura, equipamiento, insumos y medicamentos para la realización de este procedimiento.
  5. La institución defensorial desarrolla sus actividades en el marco de las competencias constitucionales y legales, encontrándose facultada para realizar investigaciones en materia de derechos humanos y establecer en casos donde se compruebe vulneraciones a los mismos, recomendaciones, recordatorios, sugerencias o correctivos y censura pública.
  6. La Defensoría del Pueblo, entre 2015 y 2019, a través de su Sistema de Servicio al Pueblo (SSP) registró 32 casos relacionados a Interrupción Legal del Embarazo en el marco de la SCP 206/2014, en los que se evidenció vulneraciones de los derechos humanos y solicitud de apoyo defensorial a las usuarias que requirieron este procedimiento. Este trabajo continuará en la misma línea, aun cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional sea parte de los victimarios.

La Defensoría del Pueblo ratifica su compromiso para continuar con el trabajo de defensa, vigencia y cumplimiento de los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, de la exigibilidad del cumplimiento de las recomendaciones y determinaciones del Informe Defensorial sobre la ILE; advierte que agotará vías nacionales e internacionales a fin de que el Estado boliviano proteja a las niñas, adolescentes y mujeres vulneradas en sus derechos.

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