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Defensoría emite recomendaciones sobre la implementación del indulto y la amnistía 

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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, este miércoles presentó un informe sobre implementación del indulto y amnistía, en el cual emite recomendaciones al Ministerio de Gobierno, Régimen Penitenciario, Defensa Pública, Ministerio de Economía, Fiscalía General, Órgano Judicial y Universidades, instituciones involucradas en la temática de las personas privadas de libertad

En mayo de 2018 la población penitenciaria alcanzó a 18.895 privados y privadas de libertad, donde el 91,79% (17.344) son varones y 8,21% (1.551) son mujeres, lo que demuestra la tendencia de las gestiones 2016 y 2017 de un incremento de más de 205 personas privadas de libertad por mes, pese a los diferentes decretos presidenciales de indulto.

Los representantes de la Dirección General de Régimen Penitenciario durante la redacción de los últimos tres decretos presidenciales dieron proyecciones erradas y sobredimensionadas de posibles beneficiarios (el último Decreto Presidencial supuestamente debía beneficiar al 15% de las personas privadas de libertad, es decir 2735 personas), desatendieron las propuestas defensoriales y mantuvieron excesivas restricciones que inviabilizan el deshacinamiento de las cárceles, pese a la decisión política de las autoridades del Ejecutivo y el Legislativo y al encargo social, respondiendo solo a un enfoque carcelero, en negación a los derechos humanos, incrementando cada vez más el número de personas privadas de libertad.

En la mitad del año de vigencia de los Decretos Presidenciales N° 3519 Y 3529 no se ha logrado ni la quinta parte de las proyecciones que dio la Dirección General de Régimen Penitenciario, llegando hasta el 21 de septiembre de 2018 a las 502 personas beneficiadas.

La amnistía prácticamente no está siendo implementada. Como muestra, en Cochabamba solo hubo una persona amnistiada.

Existe desinformación sobre el contenido e implicancias de la reincidencia como un aspecto excluyente.

Las imputaciones gravosas y la aplicación draconiana de una ley que ya es leonina como la Ley N° 1008, de 1988, de Sustancias Controladas, en la que se imputan como traficantes a personas consumidoras, microsuministradoras, suministradoras o que fueron captadas para el mulaje, o transportadores, agravando su situación jurídica, de manera que inviabilizan un procedimiento abreviado expedito o el desistimiento de un recurso por parte de los imputados para acogerse a la amnistía o al indulto.

La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento a su mandato, asume el seguimiento a la implementación de los Decretos Presidenciales, emitiendo al efecto un informe sobre los criterios para la aplicación correcta, legal, favorable y uniforme, en base a la jurisprudencia y las experiencias de las Mesas Técnicas de Justicia Penal de 2014 y los acuerdos del Sector Justicia Penal de 2015: entre ellos, aplicación de las exclusiones por reincidencia; ejecutoria parcial para el acceso; viabilidad de la amnistía para casos sin detenido preventivo y otros.

Son necesarios lineamientos humanizantes de la Fiscalía General del Estado para la aplicación de las amnistías a casos sin detenido preventivo, con un espíritu de descongestionamiento de causas.

Se necesita mayor difusión de los Decretos Presidenciales en cárceles, Órgano Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, Régimen Penitenciario y ampliar la capacitación a abogados particulares.

Se necesita articular a universidades con el sector justicia para el trabajo con pasantías destinadas al trabajo en cárceles.

Es necesario que el Órgano Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, Régimen Penitenciario y Defensoría del Pueblo se articulen a la cabeza del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a nivel nacional y departamental.

Es imperativo el incremento del número de defensores públicos.

Se necesita sistematizar estadísticas y trazar lineamientos y objetivos a lograrse en las jornadas de descongestión judicial en cárceles, a celebrarse hasta su consecución, sin limitarlas a uno o un par de días sino por logro de objetivos o planes de descongestión.

Es necesario un instrumento en el Órgano Judicial (circular o recordatorio) y en el Ministerio Público (instructivo) sobre la aplicación del principio de celeridad y criterios de prioridad en todos los trámites y atención de solicitudes relacionadas a indultos o amnistías.

Es necesario retroalimentar las experiencias con un enfoque no punitivista hacia un nuevo Decreto Presidencial que sí cumpla las finalidades de deshacinamiento, ya que al no reducirse las cifras se mantienen las condiciones de vulnerabilidad, lo que constituye violación a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

EXHORTOS, RECORDATORIOS Y RECOMENDACIONES

AL MINISTERIO DE GOBIERNO

PRIMERO: Se recomienda al Ministerio de Gobierno, conforme a los Numerales 4, 6, 7 y 12 del Artículo 48 de la Ley N° 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, encargar al Director General de Régimen Penitenciario:
a) En coordinación con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP y el Servicio de Registro Civil – SERECÍ, desarrollar e implementar prontamente un sistema de registro biométrico de personas privadas de libertad que permita el seguimiento de su situación jurídica en centros penitenciarios a nivel nacional.
b) Desarrollar e implementar un censo a nivel nacional de personas privadas de libertad que señale los delitos por los que se encuentran detenidas o condenadas, con todos los criterios posibles que permitan identificar circunstancias de relevancia jurídica para la generación de políticas, planes, acciones o medidas.
c) Retroalimentar las experiencias de todos los decretos presidenciales a fin de lograr las finalidades de deshacinamiento, y reducir las cifras que constituyen violación a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

SEGUNDO: Se recomienda al Fiscal General del Estado, en el marco de la Ley N° 260, Orgánica del Ministerio Público:
a) Trazar lineamientos en el marco de los estándares de los derechos humanos para la aplicación de las amnistías a casos sin detenido preventivo, con un espíritu de descongestionamiento de causas.
b) Trazar lineamientos para recalificar o evitar imputaciones gravosas y promover la aplicación proporcional de la Ley N° 1008, de Sustancias Controladas, para viabilizar procedimientos abreviados expeditos o el desistimiento de recursos por parte de los imputados de manera que puedan acogerse a la amnistía o al indulto.
c) Sistematizar estadísticas y trazar lineamientos y objetivos a lograrse en las jornadas de descongestión judicial en cárceles, hasta su consecución, sin limitarlas a uno o un par de días sino por logro de objetivos o planes de descongestión.
d) Emitir un instructivo sobre la aplicación del principio de celeridad y criterios de prioridad en todos los trámites y atención de solicitudes relacionadas a indultos o amnistías.

AL ÓRGANO JUDICIAL

TERCERO: Exhortar al Órgano Judicial en el marco de la Ley N° 025, del Órgano Judicial, y la Ley N° 586, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a:
a) Sistematizar estadísticas y trazar lineamientos y objetivos a lograrse en las jornadas de descongestión judicial en cárceles, hasta su consecución, sin limitarlas a uno o un par de días sino por logro de objetivos o planes de descongestión.
b) Emitir una circular o recordatorio sobre la aplicación del principio de celeridad y criterios de prioridad en todos los trámites y atención de solicitudes relacionadas a indultos o amnistías.

AL ÓRGANO JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA, RÉGIMEN PENITENCIARIO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS

CUARTO: Exhortar al Órgano Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, Régimen Penitenciario y carreras de Derecho de universidades estatales a coordinar y cooperar interinstitucionalmente a la cabeza del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y en articulación con la Defensoría del Pueblo, en la implementación de los Decretos Presidenciales, para la aplicación correcta, legal, favorable y uniforme, en base a la jurisprudencia y las experiencias del Sector Justicia.

AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

QUINTO: Se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11), puntos 1 y 2, de la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos de fecha 7 de junio de 2011, en El Salvador, y el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura tras la visita del 30 de agosto al 8 de septiembre de 2010, punto 1. 49, en el marco de la Ley N° 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Pública:
a) Encarar una política de fortalecimiento institucional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sobre todo para incrementar el número de Defensoras y Defensores Públicos y ampliar la cobertura en ciudades intermedias y área rural.

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