Sociedad
Defensoría identifica que sólo el 13% de las sentencias judiciales tiene perspectiva de género
La Paz, 26 de abril de 2021
La Defensoría del Pueblo identificó que, de un total de 18.742 sentencias emitidas, durante el 2020, en diferentes materias de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, sólo 2.395 tuvieron una perspectiva de género, lo que equivale al 13% del total. Por esta razón, esta institución defensorial cumpliendo su rol de defensa de la sociedad exhorta al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de la Magistratura a adoptar medidas con carácter de urgencia para la aplicación efectiva de la perspectiva de género al momento de juzgar.
El «Protocolo para Juzgar con una Perspectiva de Género» fue aprobado por el Consejo de la Magistratura (Acuerdo N° 193/2016), por el Tribunal Supremo de Justicia (Acuerdo de Sala Plena N° 126/2016) y el Tribunal Agroambiental (Acuerdo SP. TA N° 23/2016) y debe ser aplicado en todas las materias del área jurisdiccional ordinaria, agroambiental en las diferentes etapas de un proceso y en la parte administrativa. Cabe reconocer que este instrumento es un avance importante respecto a las obligaciones adoptadas por el Estado boliviano para garantizar la igualdad y no discriminación, así como el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas con diversa orientación sexual e identidad de género cuando la o el juzgador tome una determinación.
La Defensoría del Pueblo remitió requerimientos de informes escritos para verificar el cumplimiento del citado instrumento legal y de las respuestas encontró que sólo el 13% de las sentencias tenían la perspectiva de género. El departamento que más aplicó ese protocolo fue Potosí, que supera el 50% de las sentencias emitidas con la incorporación de la perspectiva de género. Los restantes departamentos (Tarija 16.5%, Santa Cruz 8.9%, Pando 5.4%, Oruro 2.1%, La Paz 17.4%, Cochabamba 10.6%, Chuquisaca 4.69% y Beni 1.3%) no superan el 18%.
Asimismo, se observó que a la fecha no se haya incluido la “perspectiva de género en la línea jurisprudencial “Árbol de jurisprudencia” del Tribunal Supremo de Justicia, aunque sí se cuenta con Autos Supremos en materia penal que se refieren al enfoque de juzgar con perspectiva de género y la falta de aplicación de la misma.
La Defensoría del Pueblo exhorta al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de la Magistratura, en su conjunto, a adoptar las medidas necesarias, incluyendo acciones correctivas, para promover la aplicación efectiva del citado protocolo en todas las materias y etapas procesales.
Además, demanda al Concejo de la Magistratura reforzar la difusión y aplicación de ese instrumento y la capacitación, por parte de la Escuela de Jueces, sobre su uso obligatorio. En esa misma línea la institución defensorial realizará seguimiento y coadyuvará a las instituciones con la competencia asignada por Ley a la implementación del Protocolo para Juzgar con una Perspectiva de Género.
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