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Política

Diputados aprobó Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales, con el que se garantiza el ejercicio de las creencias religiosas y la libertad en el manejo de los recursos económicos de las estructuras que existen en el país.

El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, desmintió algunas voces que afirman que este proyecto fue propuesto por el gobierno con el afán de regular a las organizaciones religiosas, ya que fue elaborado desde el año 2014 a pedido de estas instituciones.

“Efectivamente la libertad de pensamiento y religiosa no se puede regular, porque sería una franca violación a la Constitución Política del Estado, lo que hace esta ley es establecer una normativa jurídica y un proceso administrativo para establecer derechos y garantías de estas personas colectivas, esta ley no le dice a la iglesia que va a predicar de una u otra manera”, remarcó.

En ese marco, Borda recordó que con la actual Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas se emite este documento a todas las instituciones sin fines de lucro, es decir: Organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), fundaciones, entidades civiles, iglesias y agrupaciones religiosas y de creencia espiritual, sin distinción alguna, lo que perjudica a las organizaciones religiosas, ya que se les exige muchos requisitos.

“En la ley 351 se da un plazo de dos años para la obtención de personería jurídica que no ha sido cumplido, porque tenemos un informe que señala que existen 380 organizaciones religiosas que actualmente solicitaron sus personerías jurídicas, de estas ni una ha sido concedida por la Cancillería, porque tienen que cumplir ciertos requisitos que las organizaciones religiosas no cumplen”, sostuvo.

De acuerdo a este proyecto de ley, la entidad encargada de emitir las personerías jurídicas será el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo hará mediante Resolución Suprema, hecho que agilizará el trámite.

Asimismo, este proyecto de ley indica que la finalidad de esta norma es reconocer y respetar la libertad religiosa para promover la convivencia pacífica y coexistencia de las diversas religiones y creencias espirituales.

Entre los derechos que obtienen las organizaciones religiosas a partir de este proyecto de ley figura que serán reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, podrán recibir aportes voluntarios en dinero o en especie siempre y cuando estos recursos provengan de actividades lícitas.

En ese sentido, el presidente Borda, subrayó que las organizaciones religiosas no serán fiscalizadas en cuanto a los aportes voluntarios que reciben de parte de sus seguidores.

Otro aspecto que destacó es que con este proyecto de ley y de acuerdo a reglamentación, se reconocerá la formación profesional e integral de los servidores religiosos que se da al interior de estas organizaciones; además que se acreditará esta formación profesional tanto a nivel de técnico superior como de licenciatura.

Asimismo, la norma señala que “los centros de formación de servidores religiosos y espirituales que tengan el nivel requerido, podrán adecuarse a la normativa de educación superior”.

Por otro lado, el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados diferencia entre los servidores religiosos y los espirituales, pues los primeros son elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos y normas propias; mientras que los segundos son elegidos, designados, nominados y acreditados por sus comunidades.

En esta parte del proyecto, algunos legisladores opositores cuestionaron que coloquen al mismo nivel a las organizaciones religiosas y a las espirituales, por lo que el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, diputado Lino Cárdenas, aclaró que por mandato del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado “no puede haber una norma diferente, más bien hay que tratarlas con pie de igualdad”, con base en el nombrado artículo constitucional.

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”, señala el texto de la Carta Magna.

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