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El 2021 se cometieron 953 delitos con autos de vidrios oscuros y en este año, 328

Hay personas que aprovechan este tipo de vehículos para cometer delitos, lo cual cambiará con la nueva disposición debido a que tendremos un control mucho más férreo sobre las personas que portan vidrios polarizados u oscurecidos en todo el territorio nacional.

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Foto-Autos polarizados

La Paz, 17 de junio 2022

En la gestión 2021, se cometieron un total de 953 ilícitos usando vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados y en lo que va de este año, 328 delitos, informó este viernes Eduardo del Castillo, ministro de Gobierno.

Según la explicación de la autoridad, entre los delitos que más se cometieron con el uso de este tipo de vehículos están los robos (288 casos en 2021 y 106 en lo que va de 2022), robos agravados (234 en 2021 y 90 en 2022) y hurtos (122 en 2021 y 44 en 2022).

“Es decir, que hay personas que aprovechan este tipo de vehículos para cometer delitos, lo cual cambiará con la nueva disposición debido a que tendremos un control mucho más férreo sobre las personas que portan vidrios polarizados u oscurecidos en todo el territorio nacional”, remarcó Del Castillo.

El 15 de junio, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4740 que establece la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres.

“Esta determinación se tomó debido a la decisión arbitraria que (asumió) el régimen (de la expresidenta Jeanine) Añez y (del exministro de Gobierno Arturo) Murillo eliminando las autorizaciones para el uso de este tipo de vidrios, lo que dio lugar a la comisión de delitos con automotores que usan estos vidrios; (pues en general) aproximadamente se cometieron 1.500 ilícitos aprovechando el uso de vidrios oscuros (sin control)”, agregó Del Castillo.

La autoridad, por otro lado, informó que la roseta de autorización para el uso de estos vidrios tendrá una vigencia de dos años y en un plazo máximo de 30 días se contará con una reglamentación del decreto.

Luego, “inmediatamente 90 días después de aprobado el reglamento se iniciarán con los respectivos controles, es decir, estamos hablando que a partir del 13 de septiembre no se podrá circular con vehículos con estos vidrios en nuestro país”, enfatizó. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs 200.

Según el Artículo 3 del Decreto Supremo 4740, únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en los siguientes casos:

a) En ambulancias.

b) Para vehículos de uso de representantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática.

c) Para vehículos oficiales y particulares de: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La presente causal de autorización alcanza para los vehículos particulares de ex autoridades citadas con antelación.

d) Para vehículos oficiales de: Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralora o Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procuradora o Procurador General del Estado; Defensora o Defensor del Pueblo; Gobernadoras y Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldesas y Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales.

e) En vehículos con vidrios oscurecidos.

f) Por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia.

g) Por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud. //La Razón

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