Política
El Gobierno aclara que la UIF no tiene atribuciones para efectuar escuchas telefónicas y descarta que vaya a perseguir a los informales
El ministro Montenegro enfatiza que entre los roles de la UIF están la apertura de un caso de investigación y, según el procedimiento, esos antecedentes se remiten al Ministerio Público, donde los fiscales inician las investigaciones respectivas.
La Paz, 30 de julio 2021
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró este viernes que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) respetará la confidencialidad de las personas y en ningún momento la entidad pública incurrirá en escuchas telefónicas ni perseguirá a los agentes económicos informales.
En conferencia de prensa, la autoridad enfatizó que el proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo señala las acciones de coordinación que deben realizar las diferentes instituciones y entidades para enfrentar a esos ilícitos.
“Quiero desmentir afirmaciones que se hacen desde la oposición, en relación a las supuestas atribuciones que se habrían dado a la UIF, o poderes extralimitados, para escuchar llamadas telefónicas, realizar la incautación de bienes o enviar a la gente a la cárcel”, las que solo generan incertidumbre en la población, dijo Montenegro.
La Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo establece líneas de acción en el marco de la normativa vigente para esta lucha, en apego y cumplimiento de los estándares internacionales como país asociado al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aclaró la autoridad.
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la madrugada del jueves el proyecto de Ley 108/2020-2021-CD de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, la norma está a la espera de la promulgación. No obstante, legisladores de la oposición aseguran que la propuesta, según su criterio, estaría otorgando atribuciones irrestrictas a la UIF, aspecto que no coincide con la esencia de la normativa.
El Ministro mencionó que el GAFI llegará al país para hacer una evaluación del cumplimiento de las 40 recomendaciones emitidas por esta entidad.
“Nosotros usamos estándares internacionales, en todos los países del mundo las Unidades de Investigaciones Financieras tienen esas atribuciones normales. De hecho, la UIF en ningún caso va a poder escuchar las llamadas telefónicas, porque no se ha modificado el Código Penal ni la Constitución Política del Estado, se sigue resguardando la confidencialidad y la privacidad, por lo tanto, desmentimos a esos senadores”, recalcó.
También se descarta que el Gobierno nacional o la UIF vayan a perseguir a los informales, quienes deben tener claro que las investigaciones que realiza la UIF se dan a partir de un reporte de operación sospechosa hecha por un banco o entidad financiera, que puede encontrar movimientos extraños en las cuentas de algún agente económico; lo que procede es que la entidad financiera remita un reporte a la UIF, no es que la entidad pública actuará o iniciará una investigación a iniciativa propia.
“Lo que hace la UIF es simplemente abrir un caso de investigación y lo que procede es llevar esos antecedentes al Ministerio Público y serán los fiscales los que inicien el proceso de investigación judicial, por tanto, no se emitirá ningún dictamen ni enviará a la cárcel a ninguna persona. Entonces, la UIF en ningún caso tendrá un poder extralimitado ni tampoco va a perseguir a los informales (comerciantes), porque el hecho de que haya agentes económicos informales no significa que eso sea ilegal”, insistió el ministro Montenegro.
Marco normativo
En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, la UIF tiene como atribuciones investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos relacionados.
A tal efecto, puede solicitar información sobre actividades inusuales o sospechosas vinculadas a la Legitimación de Ganancias o Financiamiento del Terrorismo.
La facultad de realizar acciones de oficio se encuentra prevista desde la gestión 2010, en el Art. 18 de la Ley 004 para casos de corrupción, por lo cual, la estrategia busca que se formule la actualización de esta normativa para la Legitimación de Ganancias Ilícitas, aspecto que también está contenido en el artículo 485 de la Ley Nro. 393 de Servicios Financieros promulgada el año 2013.
Todas las normas señaladas, guardan correspondencia con las obligaciones emergentes en diversos tratados internacionales suscritos por el país para la lucha contra dos de los crímenes transnacionales, como es el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Por tanto, todas las UIF a nivel internacional se manejan bajo el principio de acceso a la información y Bolivia estaría fuera de estos parámetros, si la UIF boliviana no tiene ese acceso, en el marco de las recomendaciones de la GAFI, a objeto de investigar los crímenes antes señalados.
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