Economia
El Gobierno beneficia a contribuyentes con reanudación de Facilidades de Pago por deuda tributaria
El Gobierno nacional dispuso la aplicación de este beneficio para los contribuyentes en el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, cuyo procedimiento reglamentó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000001, de 3 de enero de 2025.

La Paz, 6 de enero 2025
Los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con Facilidades de Pago (FAP) por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, pueden reanudar el pago de sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2025, pagando el importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Gobierno nacional dispuso la aplicación de este beneficio para los contribuyentes en el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, cuyo procedimiento reglamentó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000001, de 3 de enero de 2025.
Con la reactivación de las FAP incumplidas, el contribuyente mantendrá las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre y cuando los pagos se reanuden hasta el 31 de marzo de 2025.
Los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la Facilidad de Pago hasta el 31 de diciembre de 2024 serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o contenidas en la Resolución de FAP incumplida.
Con la reanudación de las FAP, quedan sin efecto la ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados, así como las medidas de ejecución en curso adoptadas por la Administración Tributaria, a consecuencia de las Facilidades de Pago incumplidas.
Requisitos y procedimiento
Para la reanudación de Facilidades de Pago incumplidas, el contribuyente debe realizar hasta el 31 de marzo de 2025 el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias, para este efecto la Boleta de Pago deberá direccionarse al Número de Orden de la Facilidad de Pago seleccionada para su reanudación.
El contribuyente puede efectuar dicho pago en las Entidades Financieras habilitadas, a nivel nacional, para el cobro de impuestos nacionales, o mediante banca por Internet (Banco Unión, BNB, Banco Ganadero, Diaconía, BISA, BancoSol, BancoFie) y a través de Código QR.
El contribuyente puede obtener el importe actualizado de la cuota referencial ingresando a la opción “Facilidades de Pago” del portal Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
La Administración Tributaria emitirá la Resolución Administrativa Complementaria en un plazo no mayor de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil a la fecha del pago del importe actualizado de la cuota referencial, mencionada líneas arriba.
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