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Economia

El SIN emite norma sobre categorización de PRICOS, GRACOS y Resto de contribuyentes

La norma en cuestión en un periódico de circulación nacional, además, la versión digital del documento se puede encontrar en la página web www.impuestos.gob.bo

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Foto-Impuestos Nacionales

La Paz, 25 de mayo 2022

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 19 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000011 “Categorización, Recategorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto”, que entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2022.

La Administración Tributaria publicó la norma en cuestión en un periódico de circulación nacional, además, la versión digital del documento se puede encontrar en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.

El Anexo “I” contiene la lista de Contribuyentes Categorizados GRACO de las Gerencias Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

El Anexo “II” es sobre los Contribuyentes Categorizados GRACO de las Gerencias Distritales Chuquisaca, Oruro, Beni, Pando, Potosí, Tarija, Yacuiba; además de las Agencias Tributarias Bermejo, Guayaramerín, Llallagua, Monteagudo, Riberalta, Tupiza, Uyuni, Villamontes y Villazón.

El Anexo “III” contiene la nómina de los Contribuyentes Recategorizados de GRACO a Resto de las Gerencias Distritales Cochabamba, Santa Cruz II, Santa Cruz I, La Paz II, La Paz I, El Alto, Quillacollo, Montero, Tarija, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Beni, Pando, Yacuiba y Sacaba.

Además de las Agencias Tributarias Villa Tunari, Puerto Suárez, Caranavi, Bermejo, San Ignacio de Velasco, Riberalta, La Guardia, Camiri, Guayaramerín, Tupiza, Villamontes y Villazón.

En la RND Nº 102200000011 se menciona que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603, de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO) y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.

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