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El Tipnis protegido por el fallo del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza

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El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza (TIDN) en su sentencia concluyó que el Estado Plurinacional de Bolivia «ha violado los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) en calidad de defensores de la Madre Tierra» y ha sancionado al Gobierno realizando una serie de sugerencias para preservar el territorio. Este fallo solo tiene alcances éticos y no es de cumplimiento obligatorio.

Estableció que ha incumplido con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico nacional y la normativa internacional relacionada, dice la parte conclusiva del TIDN que fue presentado este miércoles.

Asimismo, el tribunal considera que el Estado ha violado los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígenas del Tipnis, establecidos en la Constitución Política del Estado; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en complementariedad, compatibilidad e interdependencia con los Derechos de la Naturaleza tal como lo declara el art. 9 de la Ley No. 300.

Este organismo cuyos fallos tienen un valor ético, también recomendó al Estado boliviano una serie de medidas de reparación a la situación que se ha generado en el Tipnis en particular en el Tramo II donde se construyen tres puentes.

En noviembre de 2017, en la ciudad de Bonn Alemania, la subcentral de Pueblos Indígenas y la subcentral de Mujeres Indígenas de este territorio denunciaron al gobierno de Evo Morales ante el TIDN, por la violación de la Madre Tierra al anular la Ley 180 de protección del territorio indígena.

El TIDN envió al país una Comisión de Observadores conformada por Alberto Acosta (Ecuador), Enrique Viale (Argentina) y Shannon Biggs (Estados Unidos) para ingresar a la zona objeto de vulneraciones y reunirse con los indígenas del territorio, colonizadores y el Gobierno.

En enero de este año, la Comisión presentó su informe en el que estableció que el Estado boliviano vulneró los derechos de la Madre Tierra, por lo tanto, recomendó sancionar al Gobierno, informe sobre el que basó su resolución el TIDN.

El tribunal cita una serie de vulneraciones a las normas, entre ellas a la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en su artículo 2; también la Ley 071 en su artículo 071 y la Ley 300.  «Referidos a existir y ser respetada, a su integridad y funcionamiento vital y a la regeneración de sus biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas».

Considera que se ha vulnerado el derecho al agua como fuente de vida reconocidos en diferentes normativas; también ha violado el deber que tiene el Estado de regular y fiscalizar a través del órgano competente en el manejo integral del Tipnis.

«Y no ha cumplido con su obligación de establecer medidas de precaución y restricción que evite la violación a los Derechos de la Naturaleza, según lo establecido en la Declaración (art. 3); Ley No. 071 (art. 8); y Ley No. 300 (art. 10)» y en consecuencia garantizar el respeto de los derechos».

Por otra parte, el Tribunal establece que a través de la abrogación de la Ley 180 y respectiva promulgación de la Ley 969, el Estado boliviano ha incumplido con su obligación de establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra, como señala la Declaración y otras normas internas del país.

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