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El TSE fiscaliza a las organizaciones políticas para transparentar el manejo económico y la rendición de cuentas a su militancia

Sobre los egresos deben estar amparados por facturas, recibos, planillas, informes que demuestren el uso de los recursos en actividades relacionadas con la actividad política y por documentos que demuestren su aprobación previa.

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La Paz, 29 de julio 2022

El procedimiento de fiscalización a las organizaciones políticas implica revisar los estados financieros, la documentación de respaldo considerando lo que registró en los documentos de planificación, para establecer la relación de lo programado y ejecutado, según establece la Ley 1096 de Organizaciones Políticas en sus artículos 85 y 86.

En ese marco, el trabajo de la UTF es verificar la documentación presentada, que debe tener como respaldado la información de los aportantes, sean a través de depósitos o transferencias bancarias o recibos de aportes efectivos o en especie.

Sobre los egresos deben estar amparados por facturas, recibos, planillas, informes que demuestren el uso de los recursos en actividades relacionadas con la actividad política y por documentos que demuestren su aprobación previa.

Como resultado de este trabajo de fiscalización la UTF elabora un informe preliminar que, en caso de haber observaciones se remite al delegado y en un plazo de 20 días debe subsanarse. Si las correcciones son suficientes, remite un informe complementario a la Dirección Jurídica para obtener una opinión legal y luego presenta un informe final a Sala Plena del TSE que aprueba mediante resolución, indicó el vocal Vargas.

Las organizaciones políticas con personalidad jurídica en curso, deben presentar hasta el 31 de enero de cada año su Plan Operativo Anual, en cambio si se trata de año electoral, a éste debe añadir un informe de estados financieros hasta el 31 de marzo, manifestó la autoridad electoral.

¿Cómo se financian las organizaciones políticas?

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1096 las organizaciones políticas tienen un financiamiento mixto dado por un financiamiento privado originado principalmente en el aporte de sus militantes y simpatizantes y en actividades de autofinanciamiento como  kermeses, bingos, rifas y colectas públicas que están permitidas por ley, dijo el vocal del TSE, Francisco Vargas.

Asimismo, existe el fortalecimiento público, que son recursos económicos del Tesoro General de la Nación que desembolsa el Ministerio de Economía y Finanzas al Tribunal Supremo Electoral, “consiste en subvenciones indirectas en periodos electorales para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos”, y en año no electoral, “para la formación y capacitación de sus dirigencias y militancia”, señala el artículo 73 de la Ley 1096.

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