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Opinión

En 7 acciones el estado debe incautar los inmuebles de la corrupción, encarcelar a los empresarios constructores que dieron las coimas y proteger a la denunciante

ConstructoresPresos. El caso no debe quedar en el que pide dinero por una «licitación» sino en quien también se adjudica la obra. Entonces si existen los elementos indiciarios suficientes los empresarios (gerentes, representantes legales y otros) deben ser inmediatamente aprehendidos y luego, de identificarse su participación criminal, remitidos a la cárcel. Corrupto es el que da como el que recibe.

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Corrupción y cárcel
Foto-Corrupción y cárcel

Por: Israel Quino

La Paz, 17 de mayo 2023

Dos Tercios de beneficio. Hoy debe ejercerse en su máxima precisión normativa penal la Ley 004 que dispone que toda persona que hubiere participado como cómplice y voluntariamente denuncie y colabore en la investigación se beneficiará con la reducción d 2/3 de la pena que le correspondiere (Art.35-Ley004).

#NuevoMinistroQuerellante. La primera tarea del nuevo Ministro es constituirse en querellante por delitos de corrupción como MAE d la entidad estatal aparentemente afectada (Art.14-Ley004). Luego debe intervenir su Dirección Administrativa y Financiera y las unidades de contratación de su Ministerio porque se «presume» q las adjudicaciones fueron direccionadas y se tiene q investigar a todos. «Aparentemente» hay tb un otro Viceministro involucrado.

#testigoprotegido. El Art.17 d la Ley004 dispone el sistema de Protección de denunciantes y testigos a cargo de las autoridades del Ejecutivo como de operadores de justicia. Esa protección debe ser contra toda: amenaza, agresión, represalia o intimidación de denunciantes/testigos.

#inteligenciafinanciera. D manera inmediata la UIF – Unidad de Investigaciones Financieras; debe realizar de oficio un análisis y realización d actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción, y remitir en calidad de pruebas esa información a la autoridad jurisdiccional competente (Art.18-Ley004).

#ConstructoresPresos. El caso no debe quedar en el que pide dinero por una «licitación» sino en quien también se adjudica la obra. Entonces si existen los elementos indiciarios suficientes los empresarios (gerentes, representantes legales y otros) deben ser inmediatamente aprehendidos y luego, de identificarse su participación criminal, remitidos a la cárcel. Corrupto es el que da como el que recibe: Bs. 1 o 19 millones. Los delitos son Enriquecimiento Ilícito (Art.27-Ley004) y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado (Art.28-Ley004); q sanciona con hasta 10 años d cárcel.

#incautacióndebienes. El Fiscal investigador debe ya en esta etapa preparatoria emitir un requerimiento ante el juez competente la incautación de aquellos inmuebles «blanqueados» por la corrupción y de todos los activos producto d la comisión de los delitos, además el congelamiento de cuentas de los imputados/investigados a objeto de garantizar «en lo mínimo» la recuperación de esos dineros en favor del Estado. (Art. 253 Bis – CPP, modificado Ley004).

#Imprescriptibilidad de delitos de corrupción. El Articulo 112 de la CPE; dispone que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, no prescriben ni admiten un régimen de inmunidad.

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