Sociedad
Fiscal General advierte que Evo Morales puede ser declarado en rebeldía de no acudir a la audiencia de enero
La declaratoria de rebeldía implicará el arraigo y la publicación de datos y señas personales del acusado en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; y la designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, entre otras tres acciones.

Sucre, 30 de diciembre 2024
El dirigente cocalero Evo Morales será declarado en rebeldía en caso de no asistir a la audiencia programada para el 14 de enero de 2025 por el proceso de trata de personas con agravante debido a su relación con una menor de 15 años en Yacuiba, Tarija, aseveró este lunes el fiscal general del Estado, Roger Mariaca.

Según el artículo 89 del Código Penal, la declaratoria de rebeldía implicará el arraigo y la publicación de datos y señas personales del acusado en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; y la designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, entre otras tres acciones.
“Lo mencionada autoridad jurisdiccional emplaza a los imputados a comparecer ante este despacho judicial y a asumir defensa de sus derechos en el plazo establecido, bajo advertencia de ser declarados rebeldes”, explicó en conferencia de prensa.
El Juzgado Quinto de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de Tarija fijó para el 14 de enero la audiencia pública presencial contra el expresidente Evo Morales por el proceso de trata de personas con agravante. A través de un edicto, porque no pudo ser ubicado, se le notificó con el proceso y la audiencia cautelar.
También está citada Idelsa Pozo, madre de la víctima, mientras el padre fue aprehendido y se encuentra en la cárcel con detención preventiva.
Mariaca precisó que existe una “ampulosa imputación formal” y recordó que se solicitó la medida excepcional de detención preventiva para ambos imputados para garantizar su presencia durante las investigaciones.
“En la audiencia (…) se van a considerar, por ejemplo, si existen o no los indicios (de responsabilidad) para estas personas, se va a considerar los riesgos procesales”, explicó.
“Los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal son claros y hablan que tendrán que librarse esta orden de aprehensión, mandamiento de arraigo y otros que están estipulados en la normativa procesal penal (…) no quiero anticipar los criterios que pueda determinar el juez cautelar, quien llevará adelante y bajo la libertad probatoria está audiencia”, precisó.
Morales también tiene una orden de aprehensión y arraigo en su contra. Desde noviembre se replegó al Chapare, donde, dice, tiene el resguardo de cientos de cocaleros para evitar su captura.
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