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Fiscales reciben capacitación sobre técnicas de litigación oral en el marco de la Ley 1173

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Una experta boliviana y un perito español trabajan con representantes del Ministerio Público para aplicar la nueva legislación que estará plenamente vigente a contar de octubre

Un grupo de 55 representantes del Ministerio Público participa del curso de formación sobre las técnicas de litigación oral que se emplearán con la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, normativa que estará vigente a partir de octubre próximo.

El curso, que se desarrollará hasta el 7 de septiembre, es impartido por Francisco Montijano Serrano, fiscal coordinador y delegado anticorrupción de Málaga (España) y la boliviana Elizabeth Viveros Guzmán, fiscal de materia, según informaron los organizadores.

La iniciativa, que tiene lugar en la Escuela de Fiscales de Sucre, fue canalizada por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (SC-Conaltid) a través la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), en el marco de la cooperación técnica de la Unión Europea (UE).

“Esta capacitación se hace por efecto de una solicitud de la Escuela de Fiscales, dentro de la temática de la investigación criminal operativa, puesto que la nueva ley exigirá mayores aptitudes de los operadores de justicia”, explicó Sabino Mendoza, coordinador de la Secretaría de Coordinación del Conaltid.

La nueva Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, promulgada en mayo, entrará en plena vigencia durante primera semana de octubre próximo. “Esta norma introducirá en el sistema jurídico una inversión sustancial en relación con las medidas cautelares, de tal forma que la detención preventiva pasa a ser una excepción”, señaló Mendoza.

De hecho, la ley prevé que los fiscales que soliciten la medida de prisión provisional deberán fundamentar debidamente su pedido además de señalar el plazo de la detención preventiva y los actos investigativos que se realizaran en dicho término.

La ley recoge así una serie excepciones respecto a la prisión preventiva, tales como mujeres embarazadas, con lactantes, con menores o discapacitados a su cargo, aquellos que sufran enfermedades terminales, o mayores de 65 años.

Esta importante novedad, que corregirá en gran medida una disfunción del significado de las medidas cautelares, permitirá situar a Bolivia en una situación de normalidad respecto de una población penitenciaria que resulta desproporcionada.

Según datos oficiales de Régimen Penitenciario, de una población reclusa de 19.695 personas, en 2018, 12.029 se encontraban privadas de libertad de forma preventiva y, únicamente 7.666 eran presos cumpliendo condena.

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