Ante denuncia de las víctimas de las masacres de Senkata y Sacaba, la Fiscalía General del Estado acusó a Jeanine Áñez Chávez por el delito de genocidio, que tiene una pena de cárcel de hasta 30 años, debido a que ella estuvo a cargo de las FFAA y de la Policía en 2019 y aprobó dinero para sus operaciones planificadas que causaron matanzas, ejecuciones extrajudiciales de al menos 20 personas y centenares de heridos que protestaban contra su gobierno que fue conformado sin cumplir el quorum exigido en el Legislativo.

Esos datos están contenidos en el Requerimiento Acusatorio para enjuiciamiento y solicitud para autorización de juzgamiento. Caso CU FGE20210005, presentado este viernes por la Fiscalía General del Estado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El documento incluye una larga lista de militares y policías que participaron en las masacres de Sacaba y Senkata, la lista de los 20 familiares de las víctimas que presentaron su denuncia, sus testimonios, las autopsias de las personas fallecidas en esas matanzas, documentos internacionales, jurisprudencia, informes oficiales remitidos por las FFAA, peritajes, entrevistas, informes de respaldo, entre otros insumos.

Respecto a Jeanine Áñez Chávez, el Requerimiento Acusatorio señala que ella se autoproclamó presidenta del país y asumió el mando de las FFAA y la Policía en 2019.

“ (…) de la Sra. Jeanine Áñez Chávez, y a  tal efecto, debe tenerse  presente que conforme la  documentación colectada y cursante en obrados se tiene que la misma en fechas 15 y 19 de noviembre de 2019, ejerció las funciones de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, (autoproclamada en una sesión Parlamentaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional llevada adelante sin quorum y sin cumplir la formalidad prevista por ley, la que fue ampliamente cuestionada por diversos sectores sociales del país), asumiendo de esa manera el nivel jerárquico más alto de toda la estructura del Poder Ejecutivo del Estado Boliviano, y a su vez el control y dominio total de las Fuerzas Armadas y  Policía Boliviana,  con  absoluto  poder de  mando  para  la conducción  y dirección de las acciones y políticas de orden y seguridad en el interior del País, ejercitándose en estas condiciones la represión contra un sector de la población boliviana, más concretamente en contra de ciudadanos del Trópico de Cochabamba, identificados como miembros de «comunidades interculturales. (Masacre de Sacaba) y ciudadanos de Senkata de la ciudad de El Alto (Masacre de Senkata), que se encontraban plenamente identificados, y compartían componentes culturales e ideológicos contrarios al gobierno instituido, basados fundamentalmente en el permanente rechazo y cuestionamiento a su toma del poder, representando así un riesgo para la continuidad de su gobierno”, indica el documento de la Fiscalía.

Esa institución recordó que la norma Constitucional, señala: “Artículo 172 .· Son atribuciones de la Presidenta o  de/  Presidente del  Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y/ o,  disponer de ellas para la defensa del   Estado,  su   independencia   y   la integridad del territorio. Articulo 246.- I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”.

La acusación de la Fiscalía, indica que las masacres de Senkata y Sacaba, “acontecieron tras la planificación y ejecución  operativa  conjunta policial militar dispuesta por el nivel central de Gobierno bajo la autoridad y aquiescencia de JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ quien en ese momento ejercía funciones de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, habiendo asumido además el control de las fuerzas del orden y seguridad del Estado (Fuerzas Armadas y Policía Boliviana), extremo que fue operativizado por los entonces Ministros de Estado Arturo Carlos Murillo Prijic (Ministro de (Gobierno) y Luis Fernando López Julio (Ministro de Defensa), con la participación de los Comandantes a nivel nacional de la Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas y Cnel. Rodolfo Antonio Montero Torricos, respectivamente, quienes asintieron  y  toleraron  la participación en estos hechos, de grupos militares especializados, munidos con armamento y munición letal, entre  los  cuales  se  encontraba  el  grupo denominado GCAII (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita «Libertador Simón Bolívar») con base de operaciones en la Brigada Aérea de la ciudad de La Paz, dependiente del Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, para entonces Gral. Brig. Ciro Orlando Álvarez Guzmán (sic)”.

Por todo ello, la Fiscalía señaló que “la Sra. Jeanine Áñez Chávez la comisión del delito de GENOCIDIO, cuya descripción y sanción penal se encuentra definido conforme lo siguiente: Código Penal – Articulo 138.- (Genocidio) Quien o quienes con propósito de destruir total o parcialmente a la población  boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años”.

La acusación agrega que, en la gestión de Áñez, también se incurrió en la comisión de ejecuciones extrajudiciales “ (…) y Corte lnteramericana de Derechos Humanos, así como el contenido del  informe del GIEI,  permite  sostener la existencia de ejecuciones extrajudiciales suscitadas en fechas 15 y 19 de noviembre de 2019 por parte de las fuerzas conjuntas policiales y militares, quienes se encontraban bajo la autoridad y mando de la ciudadana Jeanine Áñez Chávez que ejercía en ese momento las funciones de Presidente del Estado Plurinacional de  Bolivia constituyéndose así en la máxima autoridad de gobierno con poder de mando sobre toda la estructura organizacional del Estado”.

Jeanine Añez cárcel

En el documento, se acusa también a Jeanine Áñez del delito de Lesiones Graves y Leves y Lesión seguida de muerte.

El tipo penal contenido en el artículo 273 del Código Penal.  (Lesión Seguida de  Muerte), señala: » El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de  alguna  persona,  sin que esta hubiese  sido querida  por el  autor, pero que pudo haber sido prevista, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) anos».

Respecto al financiamiento a los operativos militares y policiales, la acusación de la Fiscalía indica que: “a) La asignación de recursos se efectuó en cumplimiento del Decreto Supremo No. 4082, afectando la partida 99200 ‘Provisiones para Gastos Corrientes’ del presupuesto de la Entidad 99 ‘Tesoro General de la Nación’. b) (asignación presupuestaria adicional asciende a Bs. 34.796.098.- (Treinta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil noventa y ocho 00/ 100 Bolivianos), registrado en el SIGEP”.

Fuente: ABI

DESCARGA EL INFORME DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI) SOBRE LAS MASACRES DE JENAINE AÑEZ, AQUÍ:

https://gieibolivia.org/informes/