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Gestora rechaza proyecto de ley de Comunidad Ciudadana por contravenir la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 45 indica con relación a la seguridad social que “su dirección y administración corresponde al Estado”. Además, establece que “los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.” La misma es de cumplimiento obligatorio, por lo que presentar un proyecto de Ley que implique que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) continúen operando en Bolivia, más allá de los tiempos definidos en normas en vigencia, como señala la Senadora Barrientos, contraviene la CPE de nuestro país.

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La Paz, 15 de febrero 2023

Ante publicaciones efectuadas en diferentes medios de comunicación sobre la presentación de un Proyecto de Ley por parte de la Senadora Andrea Barrientos de Comunidad Ciudadana (CC), para modificar la Ley de Pensiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GESTORA) aclara a la ciudadanía lo siguiente:

La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 45 indica con relación a la seguridad social que “su dirección y administración corresponde al Estado”. Además, establece que “los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.” La misma es de cumplimiento obligatorio, por lo que presentar un proyecto de Ley que implique que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) continúen operando en Bolivia, más allá de los tiempos definidos en normas en vigencia, como señala la Senadora Barrientos, contraviene la CPE de nuestro país.

El citado proyecto de Ley pretende introducir una supuesta “competencia” entre empresas. Este modelo ya se intentó implantar en 1996, sin embargo, a pesar de existir competencia entre las AFP privadas y la posibilidad de los asegurados de escoger entre las mismas, este hecho no se reflejó en beneficios directos para los Asegurados.

La Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, establece la reducción de cuatro (4) comisiones a solamente una (1), a partir del funcionamiento pleno de la Gestora, concretamente a partir de mayo de 2023 los jubilados dejarán de pagar el 1,31% de sus pensiones. Por ejemplo, para una pensión de Bs3.500 actualmente las AFP cobra Bs46, con la puesta en marcha de la empresa estatal dicho pago dejará de realizarse, incrementándose el monto de la pensión.

Dicho Proyecto afecta negativamente los ingresos de más de 206.000 jubilados en curso de pago, porque pretende dar continuidad al funcionamiento de las AFP y por tanto al cobro de las cuatro (4) comisiones.

A diferencia de las AFP, las utilidades que genere la GESTORA se quedarán en Bolivia beneficiando de manera directa a los mismos asegurados a través de los Fondos; Fondo Solidario (FSOL) y Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV). El proyecto de Ley pretende dar continuidad a un mecanismo que ha permitido que las AFP tengan utilidades por más de USD220 millones desde 1997, mismos que no han beneficiado a los jubilados ni a los aportantes.

La Ley 065 de Pensiones dispone que la administración del Sistema Integral de Pensiones esté a cargo de la GESTORA (Artículo 147), constituida como una Empresa Pública Nacional Estratégica. Por lo expuesto, queda claro, que la administración y representación de los aportes de los trabajadores corresponde a dicha empresa estatal, garantizando que los recursos sean invertidos bajo normativa que genere una rentabilidad a favor de los asegurados.

En consecuencia, cualquier proyecto de Ley que pretenda la permanencia de la Administración privada de la Seguridad Social de Largo Plazo, quebranta flagrantemente la Constitución Política del Estado.

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