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Sociedad

Gobierno amplia vigencia de los permisos de circulación vehicular hasta el 31 de agosto

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rebrote coronavirus

(Infodiez-3/08/20)

Está garantizada la circulación del personal de salud del sector público y privado, las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y de otras instituciones de servicios estratégicos e industrias públicas y privadas, establece el artículo 9 del Decreto Supremo 4229 del 29 de abril de 2020.

El Gobierno nacional amplió la vigencia de los permisos de circulación vehicular hasta el 31 de agosto, mediante el Decreto Supremo N 4302 que aprobó el gabinete de ministros, el pasado viernes.

“Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de 2020”, señala la disposición transitoria primera de la norma.

Se extendió estos permisos de circulación de manera excepcional, desde el Decreto Supremo  4229 del 29 de abril, a vehículos que transportan alimentos, medicamentos y trasladan a ciudadanos que deben acudir de manera periódica al médico; siendo una de las medidas de bioseguridad, que sólo una persona puede ir, aparte del conductor.

Desde el Decreto Supremo N 4276, las entidades territoriales autónomas (ETAs), que son las alcaldías y gobernaciones, coordinan con el nivel central para regular las medidas de bioseguridad y los horario se sujetan de seis de la mañana hasta las seis de la tarde, del transporte público, interprovincial e interdepartamental.

Y sigue vigente la circulación permanente del personal de salud del sector público y privado, las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y de otras instituciones de servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades, como indica el artículo 9 de Decreto Supremo 4229 del 29 de abril.

En concreto, los permisos que otorgó el Ministerio de Gobierno a través del viceministerio de Seguridad Ciudadana, antes del Decreto reciente, se prorrogan, siempre y cuando sea para casos excepcionales y no así para una circulación y espontánea, porque la emergencia sanitaria está aún vigente, tomando en cuenta que según informes científicos, el mes de agosto de visualiza como el de mayor contagio del COVID 19.

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