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Economia

Gobierno prohíbe el cobro de interés en refinanciamiento y/o reprogramación de créditos

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Diferimiento de créditos

(Infodiez-3/12/20)

El Gobierno nacional modificó el marco normativo de diferimiento de créditos con la finalidad de viabilizar el acceso al refinanciamiento y/o reprogramación de créditos.

Asimismo, la nueva normativa prohíbe el cobro de intereses adicionales, establece una sola forma de pago de cuotas diferidas a todos los prestatarios, para que las Entidades de Intermediación Financiera puedan convenir con los prestatarios refinanciamiento y/o reprogramación de créditos.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó que era necesario modificar los decretos supremos que reglamentan el diferimiento de créditos, para que esta medida cumpla con su propósito, evitando distorsiones en el sistema financiero o perjuicios a los prestatarios que se acogieron a la citada medida.

Para efectuar dichos cambios, el Órgano Ejecutivo emitió en las últimas horas el Decreto Supremo 4409, que prohíbe el cobro de intereses extraordinarios o adicionales por las cuotas diferidas.

“El Gobierno nacional —afirmó el Ministro— está protegiendo el interés de los consumidores financieros; las entidades financieras no van a cobrar un interés adicional. Se ha eliminado esa posibilidad”.

Para cobrar un interés adicional, las Entidades de Intermediación Financiera recurrieron a un artículo del Código de Comercio y a una interpretación equívoca de la reglamentación de las leyes sobre diferimiento de créditos.

Además, las Entidades de Intermediación Financiera, en función a la situación económica y capacidad de pago de los prestatarios, podrán realizar el financiamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.

Con esta medida, los prestatarios podrán disponer de capital para continuar con sus operaciones, además de aliviar el peso de las cuotas por la reprogramación del crédito.

“Entonces —consideró el Ministro—, la tarea está en manos de las Entidades de Intermediación Financiera que van a tener que convocar a sus prestatarios para charlar con ellos y reactivar la economía a través del refinanciamiento y la reprogramación”.

Por otra parte, las Entidades de Intermediación Financiera podrán adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.

Esto significa que podrán tomar en cuenta la proyección de ingresos futuros que generen sus prestatarios, para determinar la capacidad de pago.

Para créditos con plazo de hasta dos años, la reprogramación se hará por un periodo no mayor a cinco años; con el consiguiente beneficio para los prestatarios con microcrédito.

Por otra parte, del total de la cartera de créditos diferida, el 46% corresponde precisamente a la modalidad de microcrédito.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) está encargada de controlar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo correspondiente.

Antecedente

Por la emergencia nacional a causa del coronavirus, el Gobierno de Transición promulgó la Ley N° 1294, modificada por la Ley N° 1319, para establecer como plazo máximo de diferimiento de créditos el 31 de diciembre de 2020.

Además, se emitió los decretos reglamentarios 4206 (de 10 de abril de 2020), 4248 (de 28 de mayo de 2020) y 4318 (31 de agosto de 2020).

Para modificar esa normativa, el Gobierno del presidente Luis Arce Catacora emitió en las últimas horas un decreto 4409, con el contenido antes mencionado.

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