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Gobierno y transportistas acuerdan retirar vidrios polarizados, excepto los de fabrica

“Hemos visto que retirar los vidrios oscurecidos (de fábrica), afecta directamente a los hermanos transportistas, a su economía y a la depreciación de su bien, pero en el caso de los vidrios polarizados, no ha existido oposición, estos deben ser retirados de los vehículos de transporte público”.

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Vidrios raybanizados
Foto-Vidrios polarizados

La Paz, 21 de julio 2022

El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, informó sobre la emisión de la Resolución Ministerial 101/2022, que aprueba el reglamento de uso de vidrios oscurecidos para el transporte público, es decir, aquellos que de fábrica tengan cierto contenido que minimiza el ingreso de luz.

“Hemos visto que retirar los vidrios oscurecidos (de fábrica), afecta directamente a los hermanos transportistas, a su economía y a la depreciación de su bien, pero en el caso de los vidrios polarizados, no ha existido oposición, estos deben ser retirados de los vehículos de transporte público”, detalló.

Las Confederaciones y Federaciones del transporte público, comenzarán con el registro y cuantificación de vehículos que, de fábrica, cuenten con vidrios oscurecidos, los cuales deberán llenar un permiso que tendrá un costo de Bs100 por única vez, y pasados dos años tendrán que actualizarlo, sin costo alguno.

Los vidrios oscurecidos son aquellos que, por su fabricación no son incoloros, disminuyendo el ingreso de luz al interior del vehículo. Los vidrios polarizados son aquellos que, por efecto de la adición de láminas, adherencias u otro aditamento de forma parcial o total, pierden su estado incoloro, provocando que se elimine o disminuya el ingreso de luz al interior del vehículo.

El Decreto Supremo 4740 establece que para la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos (de fábrica), o polarizados, se debe contar con una autorización del Ministerio de Gobierno, a través del viceministerio de Seguridad Ciudadana; únicamente podrán acceder a estos vidrios los siguientes vehículos:

  • Ambulancias.
  • Vehículos de uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática.
  • Vehículos oficiales y particulares de: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y otras autoridades nacionales, regionales, departamentales y municipales que están detalladas en el Decreto.
  • Vehículos con vidrios oscurecidos, es decir que vienen de fábrica con este tipo de vidrios, asimismo, también vehículos con orden judicial donde se investiguen hechos de violencia.
  • Vehículos de personas que tengan problemas de salud que deben estar certificadas por un ente gestor de salud o por establecimientos públicos.
  • Vehículos que son usados para la lucha contra el contrabando, crimen, narcotráfico, etc.

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