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Guillermo Parada se niega a someterse a un proceso simplificado de su extradición

El 30 de diciembre de 2021, Parada fue retenido en un aeropuerto de Panamá en el momento que pretendía continuar su viaje rumbo a Estados Unidos y el pasado 2 de enero se dispuso su detención provisional por 60 días con fines de extradición.

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Items fantasmas
Foto-Archivo infodiez

La Paz, 6 de enero 2022

Guillermo Parada, uno de los principales involucrados en la presunta creación de “ítems fantasma” para desviar los recursos de la Alcaldía de Santa Cruz y ahora detenido de manera preventiva en Panamá, decidió no someterse a un proceso simplificado de su extradición, confirmó este jueves Agustín Almario Castillo, fiscal superior de Asuntos Internacionales de ese país.

El 30 de diciembre de 2021, Parada fue retenido en un aeropuerto de Panamá en el momento que pretendía continuar su viaje rumbo a Estados Unidos y el pasado 2 de enero se dispuso su detención provisional por 60 días con fines de extradición.

En ese plazo las autoridades bolivianas deben formalizar el pedido de extradición de Parada conforme la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que fueron los instrumentos jurídicos invocados por el Estado Plurinacional para pedir la detención provisional del acusado.

Es así que Parada fue sometido a su primera audiencia de control jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá que, según el fiscal, le consultó de manera expresa si quería simplificar su proceso y él no aceptó.

“Ante la consulta del Tribunal Superior de aceptar un proceso simplificado de entrega o de extradición, él manifestó no estar de acuerdo con este proceso simplificado de entrega, por lo que (ahora) el proceso de extradición seguirá el trámite normal previsto por el derecho interno (de Panamá) y los convenios internacionales”, ratificó el fiscal en un contacto con Unitel.

Además, dijo en esa audiencia, la defensa técnica de Parada no presentó ningún recurso jurisdiccional en contra de la medida de la detención provisional con fines de extradición porque, en su criterio, los argumentos presentados por el Ministerio Público de Panamá, con base al requerimiento de las autoridades bolivianas, “era lo suficientemente fuerte como para que se decretara” la medida emitida.

Por otro lado, recordó que el trámite de extradición es un proceso administrativo judicial, que tiene varias etapas y en este momento todavía “nos encontramos dentro de la etapa de la formalización de la solitud de extradición en el plazo de 60 días” establecido.

“Posteriormente se convocará a una nueva audiencia para obtener una orden de arresto en contra de Parada hasta que finalice el proceso de extradición y entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá deberá emitir una resolución sobre la procedencia o no del pedido de extradición”, explicó.

Además, remarcó que contra esa decisión ministerial, Parada todavía puede presentar, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, un recurso denominado en la legislación panameña como “incidente de objeciones”.

Luego, “una vez resuelto (ese recurso), entonces ya se va a disponer la entrega o no de la persona requerida en extradición”, señaló.  //La Razón

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