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Política

Identifican diez artículos como pilares fundamentales para la modificación de la Ley 348

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La Paz, 23 de Mayo de 2021

Dentro del proceso participativo de recolección de propuestas, sistematizadas en el “Estado de Situación de la Violencia Contra la Mujeres en Bolivia”, se identificaron diez artículos de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia), como pilares fundamentales para su modificación y mejora, en busca de eliminar los cuellos de botella y hacer más efectiva esta norma.

“Del proceso participativo de recepción de propuestas, se extrae que son diez los artículos de la Ley Nro. 348, (…) sobre los cuales existen mayores propuestas de ajustes, varias de ellas contradictorias entre sí”, refiere el documento.

En ese sentido, los artículos que serán sometidos al debate para su modificación son el Art. 7 referente a los tipos de violencia contras las mujeres, el Art. 19 sobre medidas en el ámbito educativo, Art. 20 de las medidas en el ámbito de la salud, Art. 23 de las obligaciones de los medios de comunicación, Art. 31 sobre la rehabilitación de los agresores, Art. 35 de las medidas de protección, Art. 46  sobre la prohibición de la conciliación, Art. 50 de los Servicios Legales Integrales, Art. 53 de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), y el Art. 84 de los delitos de violencia contra las mujeres.

El diagnóstico contiene más de mil propuestas realizadas por organizaciones sociales y de la sociedad civil, recolectadas a través de foros, encuentros y recepción de textos, y observa aspectos trascendentales de la ley, mismas que sugieren ajustes concretos e inciden en ejes temáticos para la ampliación de derechos en el marco de la progresividad de derechos de las mujeres, protegidos por convencionalidad.

En ese sentido, se plantean ajustes técnicos que ayuden a la mejora de atribuciones, mayor precisión de redacción, e innovaciones en políticas públicas de tecnología y empleo, así como la participación activa de todas las instancias competentes con el objetivo de que el procedimiento en tema de violencia sea corto y rápido.

Para ello se propone implementar procedimientos diferenciados según la calificación penal y graduación de la sanción, y encontrar un mejor tratamiento procesal a los ilícitos asociados a las violencias contra las mujeres, ante las elevadas cifras de feminicidio y los procesos de litigio que tienen que enfrentar las víctimas, donde muchas veces no encuentran justicia.

Una de las figuras novísimas del Derecho, es la jurisdicción alternativa y optativa, que se encuentra vigente en la Ley 1173, y que modificó en parte la Ley 348; es preciso debatir si esta se ha implementado adecuadamente, si contribuye a la mejora de la vida y el litigio de las víctimas y si existe la posibilidad de ampliarla a otras materias. Este recurso permite que mientras se tramita un proceso penal por delitos de violencia, el juez o tribunal penal, pueda resolver también la asistencia familiar, el divorcio y las sucesiones.

Respecto a las medidas de protección se sugiere incorporar estas en un solo cuerpo legal, garantizar el retiro del agresor del domicilio conyugal y perfeccionar los candados para evitar la revictimización.

El documento también remarca la importancia de implementar políticas públicas para fortalecer los mandatos en las áreas de educación, de salud, laboral, comunicación, tecnología, e incluso en las universidades y los colegios de profesionales.

En ese sentido es importante el perfeccionamiento de las atribuciones y roles de la Institucionalidad, tanto en la prevención como en la atención y en la persecución penal y con el objetivo de reforzar el abordaje estructural de la violencia y estrategias de Despatriarcalización.

Por ello se deben implementar estrategias para la regulación a medios de comunicación y la regulación de instancias como los Servicios Legales Integrales (SLIMs) y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), evaluando su capacidad de alcance y las deficiencias que pudieran existir.

En referencia a los medios de comunicación, las propuestas apuntan a que en el marco de la responsabilidad social se debe brindar capacitación a los periodistas con una estrategia de que contribuya a desnaturalizar la violencia, y socializar protocolos y códigos de ética.

Por otro lado, el diagnóstico también contempla la necesidad de incluir en el objeto de la Ley a las mujeres sin distinción, incluidas mujeres transgéneros y transexuales, con especificaciones.

“Las propuestas del proceso participativo van en tres sentidos: que se incorpore en el objeto a las mujeres sin distinción incluidas mujeres transgéneros y transexuales; otras indican que se debe precisar que es para las mujeres biológicas y por opción sexual y otras indican que esas formulaciones no abarcan en su protección a las parejas lesbianas”, refiere el texto.

Al respecto, es preciso establecer los alcances de la tutela, si incluye descendientes, el grado de descendencia, quiénes serán las víctimas, dado que la Ley Nro. 1173 ya amplió el alcance de la víctima de la persona ofendida, los descendientes y cónyuge o pareja, las instituciones especializadas y el Estado.

El Estado de Situación de la Violencia Contra las Mujeres en Bolivia también revela la necesidad de incorporar nuevos tipos penales y de comisión de ilícitos como la violencia gineco – obstétrica, violencia cibernética o digital, y la violencia étnica racial.

También se plantea la modernización del registro de antecedentes, para que sea efectivo y actualizado a través de la interoperabilidad, en el que además se debe encontrar un mecanismo que atienda la problemática, sin vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia.

“Asimismo, debatir la forma en que se debe mantener los controles, para no incurrir en problemas legales de inconstitucionalidad, para el caso de ciudadanos que postulen a cargos electivos, dado que es la propia Constitución Política del Estado, la que prevé que sólo con sentencia ejecutoriada el antecedente puede ser un impedimento”, dice documento.

El documento también aborda propuestas de financiamiento donde se sugiere destinar mayores recursos económicos a la lucha contra la violencia, sin embargo, “se requiere un análisis de precisión para poder verificar donde se debe reforzar, aplicando el necesario reordenamiento de prioridades”, explica.

El diagnóstico Estado de la Situación de la Violencia Contra las Mujeres en Bolivia, recoge más de mil propuestas para la modificación de la Ley 348 y fue presentado por el Ministerio de Justicia, a las comisiones de Derechos Humanos y Feminicidios de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para continuar con la fase de socialización y debate a nivel de los nueve departamentos de Bolivia.

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