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Bolivianos en Argentina

INDIGNANTE: condenaron al asesino de un boliviano a cadena perpetua al rato le bajaron a 18 años 

El Tribunal Oral Criminal N° 3 de La Matanza dio a conocer una sentencia de cadena perpetua para el acusado del asesinato de un hombre boliviano, pero al rato dijeron que la condena es solo de 18 años

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Rene Mendoza asesinato
René Mendoza

Buenos Aires 15 de junio de 2023

 

El Tribunal Oral Criminal N° 3 de La Matanza dio a conocer una sentencia de cadena perpetua para el acusado del asesinato de un hombre boliviano, pero al rato dijeron que la condena es solo de 18 años

El hecho es cómo mínimo insólito lo que sucedió en el Trbunal de la Matanza, dos de los 3 jueces habían pedido cadena perpetua, durante la lectura de la sentencia también se leyó que la condena era perpetua. Al rato le comunicaron a los hijos de la víctima que sólo eran 18 años de cárcel para el asesino de Rene Mendoza.

Se equipovacaron? o bajaron la pena porque la víctima era un boliviano

La realidad es que la familia de René  Mendoza y los residentes bolivianos en Argentina nunca tendrán la verdad de lo que sucedió en el Tribunal de La Matanza

A CONTINUACIÓN LA COMUNICACIÓN TEXTUAL  DEL TRIBUNAL A LA FAMILIA DE RENÉ MENDOZA.

 

Justo, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa que lleva el nº 1593-2022 (I.P.P. nº 05-00-046591-21, Registro Interno nro. 4897) seguida a Kevin Sergio Leonel Maza por el delito de homicidio simple, homicidio calificado «criminis caus»a en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso material entre sí, en trámite por ante este Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial La Matanza, Secretaria única.

Y CONSIDERANDO:

Que tal como surge de los presentes obrados, los Suscriptos en el día de la fecha, dictaron veredicto y sentencia en el marco de la presente, consignando por error material tanto en la segunda cuestión de la misma como en el punto I de la parte dispositiva, que se condenaba a Kevin Sergio Leonel Maza a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso.

En ese norte, al momento de proceder a la lectura del fallo se ha advertido un error material que debe ser debidamente aclarado. En efecto, siendo que de la lectura íntegra del fallo en mención surge a las claras que el hecho por el cual se condenara a Maza fue encuadrado en las figuras de homicidio simple, homicidio calificado «criminis causa» en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso material entre sí (arts. 41 bis, 42, 55, 79, 80 inciso 7° y 189 bis, apartado segundo, párrafo segundo, del Código Penal) -vid primera cuestión de la sentencia y cita legtal consignada en el fallo-; es que corresponde rectificar el monto de la pena consignada, que a todas luces no se corresponde con aquellos fundamentos ni encuadre y cita legal invocados, todo ello de conformidad con lo normado por el art. 109 del C.P.P.

Así las cosas, se deberá aclarar conforme las pautas mensurativas de la sanción consignadas en el resolutorio en cuestión, que la pena propuesta por el primer votante y a la cual adhirieran los dos restantes magistrados respecto del encausado Maza resulta, en la primera cuestión es la e dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, ello por resultar coautor y autor, respectivamente, material y penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, homicidio calificado «criminis causa» en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso material entre sí, hechos ocurridos los días 7 y 19 de noviembre de 2021, en las localidades bonaerenses de Villa Dorrego y González Catán, Partido de La Matanza, respectivamente, de dos de los cuales resultaran víctimas René Mendoza Parra y René Mendoza Callejas, tal cual se consignara en el fallo (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 42, 44, 45, 79, 80 inciso 7° y 189 bis, apartado segundo, párrafo, del Código Penal y 210, 371, 373, 375 y cc. y 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).

Por otra parte, deberá considerarse inexistente la frase «que por otro lado es indivisible,» consignada en el anteúltimo párrafo de la quinta cuestión del veredicto.

Por todo lo expuesto y conforme las previsiones del art. 109 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, este Tribunal;

RESUELVE:

I. RECTIFICAR la segunda cuestión de la sentencia dictada en el día de la fecha -primer apartado- en cuanto reza que la pena es la de prisión perpetua, debiendo decir «la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso» (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 79, 80 inciso 7° y 189 bis, apartado segundo, párrafo segundo, del Código Penal) -cf. art. 109 del CPP-.

II. RECTIFICAR el punto I de la parte dispositiva de la sentencia mencionada, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: «I. IMPONER a KEVIN SERGIO LEONEL MAZA, de las demás circunstancias personales ya consignadas, la PENA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor y autor, respectivamente, material y penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, homicidio calificado «criminis causa» en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso material entre sí, hechos ocurridos los días 7 y 19 de noviembre de 2021, en las localidades bonaerenses de Villa Dorrego y González Catán, Partido de La Matanza, respectivamente, de dos de los cuales resultaran víctimas René Mendoza Parra y René Mendoza Callejas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 42, 44, 45, 79, 80 inciso 7° y 189 bis, apartado segundo, párrafo, del Código Penal y 210, 371, 373, 375 y cc. y 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)» -cf. art. 109 del CPP-.

III. Regístrese, y NOTIFÍQUESE CON CARACTER DE SUMA URGENCIA y en el día de la fecha A LA TOTALIDAD DE LAS PARTES.

 

Ante mí:

 

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