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Jeanine Áñez seguirá como presidenta de Bolivia después del 22 de enero

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(La Paz 25 de noviembre) La Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales promulgada ayer, establece un plazo máximo de 20 días para la elección de nuevos vocales para el Tribunal Supremo Electoral (TSE), quienes tendrán dos días para elaborar el calendario electoral, desde el día de su posesión, y otros 120 días como plazo máximo para la realización de las nuevas elecciones.

Los plazos rigen a partir de la elaboración y promulgación de un reglamento para esta ley, lo que se espera que se consolide en el transcurso de esta semana. En suma, la fecha de los nuevos comicios puede ser de más de 142 días (casi cinco meses), dependiendo del cronograma de trabajo que cumplan los nuevos vocales. Esto se podría alargar 45 días más, en caso de ser necesaria una segunda vuelta para elegir presidente.

El artículo 5 de la ley excepcional, establece que: “La Asamblea Legislativa realizará un proceso de elección de vocales del TSE, en un plazo máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del reglamento de la norma”.

El artículo 12, inciso 2, de la ley excepcional determina que: “las elecciones generales 2020 se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la convocatoria”.

Nueve partidos vigentes

La ley dispone que todas las organizaciones políticas con registro oficial ante el TSE podrán participar en los nuevos comicios, lo que incluye al MAS. Además que otorga la posibilidad de registrar alianzas hasta 10 días antes de la inscripción de candidaturas.

“En las elecciones generales 2020 podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la promulgación de la presente ley”, señala el artículo 17.

 

El inciso 2, del mencionado artículo, indica que: “los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica y registro vigente podrán registrar alianzas para las elecciones generales 2020”.

La ley también es clara en cuanto a la inconstitucionalidad de la reelección por dos periodos continuos en un mismo cargo electivo (art. 19). Es el caso del expresidente Evo Morales, y del exvicepresidente Álvaro García Linera. Pese a esto, todavía hay militantes del MAS que no descartan que ambos puedan invertir el binomio (Álvaro-Evo) para volver a postularse.

 

Ampliación de mandato

Para el constitucionalista José Luis Santistevan, la ley expresa de manera categórica que las elecciones del 20 de octubre fueron fraudulentas, y que el TSE era manipulado por el anterior Gobierno, ya que anula los comicios (art. 2) y cesa de sus funciones a sus miembros (art. 4), hoy detenidos.

“Estos términos definen tácitamente la ampliación del mandato del actual Gobierno más allá del 22 de enero de 2020, puesto que la administración pública no puede interrumpirse porque atiende servicios que son derechos”, señala.

Advierte que por formalidad se deberá realizar una consulta al Tribunal Constitucional. Las elecciones se proyectan para abril.

LO QUE MANDA LA LEY

TRIBUNALES DEPARTAMENTALES

El artículo 9 señala que: “la Cámara de Diputados emitirá un reglamento dirigido a las asambleas legislativas departamentales para la evaluación y designación de las ternas de postulantes a vocales departamentales, en un plazo máximo de tres días.

DEPURACIÓN DEL PADRÓN

El artículo 14 señala que: “El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio de Registro Cívico (Sereci), realizará las tareas de saneamiento del padrón electoral para garantizar la transparencia de las elecciones. Fuente: El Deber

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