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La decisión de acudir a la Devolución de Aportes es voluntaria y se puede reponer el monto retirado en cualquier momento

La Ley para la Devolución de Aportes es una norma equitativa y viabiliza que los asegurados puedan reponer los aportes que hubieran sido retirados. La nueva normativa fue requerida y esperada por los Asegurados al SIP.

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Foto-Archivo infodiez

La Paz, 10 de septiembre 2021

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclara que la decisión de acudir a la Devolución de Aportes es voluntaria y se puede reponer el monto retirado en cualquier momento.

Se realiza esta aclaración ante declaraciones de personas que buscan desinformar a la población, cuando aseguran que el Gobierno es supuestamente irresponsable al coartar el derecho de acceso a la Seguridad Social de Largo Plazo, buscando perjudicar a los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

La Devolución de Aportes no es una medida imperativa ni obligatoria, la Ley promulgada por el Presidente Luis Arce establece que es de carácter excepcional, por única vez, y que puede ser solicitada de forma voluntaria, por lo que cada Asegurado debe analizar su situación financiera y, solo en el caso de ser necesario, requerir el mismo.

La Ley para la Devolución de Aportes a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) fue un proyecto requerido y solicitado en distintas oportunidades por trabajadores, aglutinados en diversas agrupaciones ciudadanas, que buscaban obtener un ingreso económico ante las medidas implementadas por el gobierno de facto, como la cuarentena por el Covid-19, que generaron un descalabro económico en los hogares bolivianos.

Desde el inicio del proyecto, el Gobierno actuó de forma responsable al expresar los riesgos que generarían el solicitar la Devolución de Aportes, tanto para Asegurados aportantes (activos) y jubilados (pasivos), mismos que se pusieron en conocimiento de los sectores movilizados, la Asamblea Legislativa y la población en general.

Sin embargo, ante la amplia demanda para esta medida, se efectuó un análisis técnico responsable que permite viabilizar este requerimiento, atendiendo esta ansiada petición y garantizando la sostenibilidad del Sistema de Pensiones.

La ley establece un mecanismo de devolución sobre el total de los recursos que se acumularon en la Cuenta Personal Previsional (CPP) de cada potencial beneficiario a una determinada fecha de corte, por lo que, señalar que se debe reducir la cantidad de aportes, es un criterio completamente subjetivo.

Considerando que la Devolución de Aportes solicitada por el Asegurado es un beneficio traído al presente, de una prestación futura, no puede estar en las mismas condiciones que aquel trabajador que no solicitó, ya que se estaría beneficiando a uno y perjudicando a otro, entonces necesariamente tienen que estar en igualdad de condiciones.

Los Aportantes al SIP dependientes e independientes (que actualmente alcanzan alrededor de 800 mil) contribuyen al Fondo Solidario que va a beneficiar a los Asegurados que lo requieran, por tanto, ninguna persona puede atribuirse la propiedad del mismo, aludiendo que le corresponde una porción especifica.

La Ley para la Devolución de Aportes es una norma equitativa, no busca beneficiar más a un Asegurado que al otro, por eso le da la posibilidad de que pueda reponer los aportes que hubieran sido retirados total o parcialmente, en cualquier momento antes de acceder a una prestación del SIP. Asimismo, la reposición de aportes debe incluir los rendimientos que hubieran generado a la fecha que el Asegurado lo realice, subrayando que: la misma va directamente a incrementar su Cuenta Personal Previsional, y no así a un fondo común.

El miércoles 8 de septiembre de este 2021, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, promulgó la Ley No 1392 para la Devolución Parcial o Total de Aportes de los Asegurados al SIP, disposición legal que fue esperada por muchos trabajadores bolivianos que se vieron afectados por la pandemia del coronavirus.

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