Conecta con nosotros

Política

La Defensoría del Pueblo verifica carta de denuncia de Noemí 

Publicada

el

(Infodiez-26/08/20)

La Defensoría del Pueblo, en fecha 21 de agosto del presente año ha recibido, vía correo electrónico, una carta de N.M.C., en la que denuncia que ella y su familia desde el 6 de julio de este año, han sido víctimas de detenciones ilegales, amenazas, acoso, intimidación, persecución y maltrato por parte de funcionarios policiales; N.M.C. también refiere que fue obligada a declarar en contra de su propia voluntad y que teme por su vida y la de su familia.

Este 26 de agosto se ha confirmado la veracidad de dicha nota a través de un contacto directo con la remitente. A solicitud suya y conforme establece el artículo 4, punto 8 de la Ley 870, este caso, a partir de la fecha se mantendrá en reserva y confidencialidad hasta que concluyan los actos de investigación defensorial, cuyos resultados serán dados a conocer oportunamente.

Sin embargo de los señalado, se hace conocer que en fechas 7 y 12 de julio del presente año, la Defensoría del Pueblo recibió otras denuncias referidas a garantías judiciales y debido proceso así como tratos crueles por efectivos policiales contra N.M.C. y sus dos hermanas, extremos continúan siendo investigados conforme a normativa y procedimiento del Sistema de Servicio al Pueblo de esta institución, en el marco de lo que rige la tramitación de quejas. Lo señalado es de pleno conocimiento de la Policía Boliviana y el Ministerio Público como consecuencia de nuestra primera intervención defensorial.

La Defensoría del Pueblo,  en coherencia con su línea institucional de protección de los derechos de las mujeres y ante presuntos sucesos de todo tipo de violencia contra la mujer, repudia categóricamente y condena cualquier hecho de estupro, violencia sexual y tráfico de personas que tenga por objeto vulnerar la integridad y dignidad de niñas, adolescentes y mujeres; por ello, demanda que toda denuncia, más allá de quien sea el posible autor y el cargo que ostente o pudo ostentar,  debe ser debida y oportunamente investigada por el Ministerio Público, debiéndose en su caso, ser procesada y sancionada conforme la normativa vigente en cumplimiento de las obligaciones emergentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta instancia, asimismo, debe contar con los  servicios de atención a víctimas.

La Defensoría del Pueblo recuerda al Ministerio Público que, como entidad que ejerce la dirección funcional de la investigación, debe acogerse al principio de recolección y protección de pruebas adecuada, toda vez que durante los últimos días se ha observado que la cadena de custodia de las supuestas evidencias de este caso, se ha visto vulnerada al ser difundidas en publicaciones, principalmente, de redes sociales, aspecto que puede generar la obstaculización en la debida investigación.

La Institución Defensorial, asimismo, lamenta el uso de la imagen y la afectación a la privacidad de N.M.C. por parte de actores políticos, medios de comunicación y redes sociales que han incurrido en la vulneración a la dignidad, imagen e integridad psicológica de esta persona. A este efecto, es pertinente recordar a la opinión pública que las mujeres no son objetos, ni sujetos para resolver controversias proselitistas ni políticas; las mujeres son sujetos de derechos y el Estado tiene la obligación de respetar, garantizar y proteger sus derechos, más aún si se trata de una posible víctima de delito cuya protección, además, debe basarse en la prohibición de “no revictimización”.

Tendencias