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Sociedad

La Defensoría identifica violencia simbólica contra la mujer en programas de televisión

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hipersexualizan en Bolivia TV

(Infodiez-2/02/21)

La Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la difusión de programas televisivos en la franja horaria general, que hipersexualizan la figura de la mujer, sin considerar la protección a niñas, niños y adolescentes (NNA) a los que están obligados los canales de televisión por la normativa vigente, y más aún cuando  por motivos de las restricciones derivadas de las pandemia de la COVID-19 gran parte de esta población se encuentra en sus hogares.

“Si bien las nuevas tecnologías y los avances en los dispositivos móviles han democratizado el acceso de los NNA a todo tipo de contenidos, cabe advertir que la exposición a programas no aptos para su nivel de desarrollo cognitivo, psicológico y social puede acarrear consecuencias negativas para estos grupos”, alertó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, quien considera que los programas con contenido hipersexualizado promueven cánones de belleza, no aptos para los NNA, pues generan un mensaje errado que confunde el valor de las personas con el deseo sexual.

La institución defensorial recuerda que la Ley 348 considera Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres; y Violencia Mediática, a la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

La Defensoría del Pueblo apoya toda decisión de la mujer en el marco de la autonomía de su cuerpo; sin embargo, existe una normativa de protección del desarrollo de la personalidad de los NNA; por lo tanto, insta a las autoridades competentes a verificar si el contenido de los programas de comunicación aludidos se encuentra en el margen de lo aceptable en la franja horaria de seguridad para dicha población.

Así también, esta institución defensorial insta a los diferentes medios de comunicación a ajustar su programación a la normativa vigente de protección a los NNA, más aún cuando debido a las restricciones producto de la COVID-19 estas personas tienen a la televisión como a su único medio de distracción, de entretenimiento y de educación.

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