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Las organizaciones políticas deben actualizar su registro de militantes hasta el 7 de marzo

La actualización consiste en un trámite que realizan los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, para incluir “nuevos registros a su Padrón de Militantes”.

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Foto-Diferentes partidos políticos

La Paz, 16 de febrero 2022

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 7 de marzo de 2022 para actualizar su registro de militantes, según establece el instructivo TSE-PRES-SC N° 047/2021, del 13 de julio de 2021.  De acuerdo a la ley N°1096 de Organizaciones Políticas, “la actualización del registro de militancia, deberá ser realizada por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales”.

El procedimiento para la actualización de la militancia de una organización política debe enmarcarse en el artículo 31 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.  La actualización consiste en un trámite que realizan los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, para incluir “nuevos registros a su Padrón de Militantes”.

Es decir, previo a la actualización, las o los delegados acreditados ante el Tribunal Electoral competente presentarán la solicitud escrita de actualización de su Padrón de Militantes, donde debe figurar un correo electrónico a efectos de notificación y con los siguientes documentos:

  1. a) Plan operativo de registro de militantes.
  2. b) Copia simple de la resolución de otorgación de personalidad jurídica.
  3. c) Certificado actualizado, emitido por el Tribunal Electoral competente, que acredite la calidad de delegada o delegado político de la organización tramitante.

El Plan Operativo de Registro de Militantes debe regirse en el artículo 13 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, donde se establece que “las organizaciones tramitantes deberán cumplir los porcentajes determinados en dicha norma, a cuyo fin deberán definir el procedimiento de registro de militantes que llevarán a cabo en el Plan Operativo de Registro de Militantes”, suscribe el artículo 13 del Reglamento de Otorgación de Personalidades Jurídicas y Actualización de Militancias.

Por tanto, el Plan debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Antes de la presentación de la solicitud de otorgación de personalidad jurídica, la organización tramitante deberá definir el procedimiento de registro de militantes que aplicará, pudiendo al efecto obtener la información que requiera a ese fin del Órgano Electoral Plurinacional.
  • La organización tramitante deberá adjuntar a la solicitud de otorgación de personalidad jurídica el Plan Operativo de Registro de Militantes, el cual contemplará el procedimiento de registro de militantes que la organización tramitante implementará.

 

  • El procedimiento definido en el Plan Operativo de Registro de Militantes deberá ser alguno de los regulados en este Reglamento.
  • El área geográfica de registro de militantes será definida de acuerdo al alcance del partido político o agrupación ciudadana tramitante.
  • Este Plan deberá estar suscrito por las o los promotores de la organización tramitante.

En ese marco, los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas deben cumplir esta tarea que señalan las leyes y reglamentos para garantizar la democracia interna en sus organizaciones.

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