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Ley de Recetas Digitales para la atención médica online en Argentina

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 98/2023 que reglamenta en su Anexo I la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales.

Publicada

el

Ley de Receta Digital en Argentina

Buenos Aires 13 de marzo de 2033

 

 

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 98/2023 que reglamenta en su Anexo I la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales.

 

El decreto no altera la vigencia de la receta en papel con firma manuscrita (conforme la normativa que la regula). Incorpora en el art. 1 las definiciones de:

 

1. Receta electrónica: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra prescripción para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica”.

 

2. Receta digital: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente, medicamentos o se indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción”.

 

3. Teleasistencia: “La provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica, realizada dentro del territorio nacional, por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme demás requisitos que disponga cada autoridad sanitaria y la normativa vigente”.

 

La Reglamentación establece los requisitos que debe reunir una receta electrónica o digital para ser considerada válida:

 

1. Identificación: incluir un identificador único e irrepetible que permita reconocer la receta en forma unívoca.

2. Vigencia: indicar la fecha de inicio de vigencia de la receta, que debe ser igual o posterior a la fecha de su confección, con un plazo de validez de 30 o 60 días según corresponda.

3. Integridad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital debe estar íntegro, inalterable y cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales.

4. Contenido: debe cumplir con el art. 19, inc. 7 de la Ley N° 17.132 sobre el arte de curar y con las modificaciones del art. 10 de la Ley N° 27.680. Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre y apellido; profesión; número de matrícula; domicilio; número telefónico y correo electrónico cuando corresponda, y deben asimismo estar fechadas y firmadas.

5. Seguridad y confidencialidad.

6. Interoperabilidad: utilizar estándares sintácticos y semánticos que permitan intercambiar y usar la información con fines sanitarios, estadísticos, de fiscalización y epidemiológicos. El intercambio de información de los distintos actores deberá realizarse a través de la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud (Resolución N° 115/2019).

Por su parte, el art. 4 enumera los requisitos generales que deben cumplir las plataformas en las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales, o bien gestionen teleasistencias :

 

1. Constituirse como responsables del tratamiento de los datos personales, garantizando la seguridad, privacidad, finalidad, oportunidad, veracidad, inviolabilidad y la confidencialidad de los datos personales.

2. Prever mecanismos que resguarden las credenciales y accesos de los actores involucrados.

3. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales –en particular garantizando al titular del dato el derecho de acceso y actualización–, y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, disponibilidad e inalterabilidad de los datos personales.

5. Los propietarios de las plataformas se encuentran alcanzados por las limitaciones y/o prohibiciones de las normas de ejercicio profesional de la medicina y de la farmacia, así como también por las exigencias sobre la publicidad de servicios.

 

La reglamentación encomienda al Ministerio de Salud de la Nación promover la implementación progresiva de las recetas electrónicas o digitales, así como de las plataformas de teleasistencia para regular su interoperabilidad en el territorio nacional.

 

Este decreto actualiza los términos de la Ley N° 17.132 sobre el ejercicio profesional del arte de curar y la Ley N° 17.565 del ejercicio de la farmacia.

Fuente textual: Estudio de abogados Marval O’Farrell, Mairal, abogados Martín Mosteirin y Diego Fernández, y María Victoria Muñoz.

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