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Linchamiento en comunidad Tsiman debe esclarecerse hasta conseguir justicia

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Hombre quemado vivo

Beni, 11 de abril de 2021

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional comunica a la opinión pública que el caso del linchamiento de una persona en la comunidad Tsiman Tacumere de San Borja del departamento de Beni debe esclarecerse hasta establecer las verdaderas causas del hecho y conseguir justicia para las víctimas y la comunidad.

Una comitiva integrada por una decena de representantes de varias instituciones del Estado se traslada hasta el lugar para verificar los pormenores de este hecho.

El viernes 9 a las 4 a.m. partió de San Borja la comisión de 10 personas, entre ellas un médico forense, tres traductores, funcionarios policiales y representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, viajó por tierra y agua con la intención de llegar al lugar a la 1 a.m. de hoy sábado 10.

Hasta la hora de redacción del presente comunicado, 4: 30 p.m. se había perdido todo contacto con el grupo.

Esta cartera de Estado reitera que el hecho acontecido, contraviene el derecho a la vida establecido en la Constitución Política del Estado.

El linchamiento no es parte de la Justicia Indígena Originaria Campesina que promueve y aplica el respeto a la vida como principio fundamental de su aplicación consuetudinaria y ancestral.

El parágrafo II del artículo 190 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece:

_ “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”.

Este artículo es concordante con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 que establece en su artículo 8 numerales 1 y 2:

_ 1. “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.

_ 2. “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

En la misma línea, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 7 que “las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona”.

La Justicia de las Naciones y Pueblos Indígenas de Bolivia promueve el respeto a la vida, a la convivencia armónica con la naturaleza, con la sociedad y con la familia, como expresamente establece la normativa citada.

Al existir presumiblemente una multiplicidad de víctimas y delitos, el Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina se apersonará ante el juzgado correspondiente para que se inicien las acciones legales pertinentes hasta establecer la verdad histórica de los hechos por los que el comunario fue acusado y posteriormente ajusticiado, con el objetivo de lograr justicia integral en lo que compete a este hecho.

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