Economia

Los aportes de los trabajadores están garantizados por la administración de la Gestora Pública

Los recursos de los fondos que serán administrados por la Gestora, deben ser invertidos exclusivamente en valores o instrumentos financieros de oferta pública, de conformidad al artículo 140 de la mencionada Ley de Pensiones, este hecho garantiza la transparencia en el manejo de los fondos, así también será de conocimiento público el destino y manejo de los recursos y su gestión a través de mercados que se encuentran regulados.

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Foto-Oficinas de la Gestora Pública

La Paz, 21 de septiembre 2022

Ante algunas publicaciones referidas al inicio de operaciones parcial de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) en los regímenes contributivo y semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones (SIP), así como al manejo de los recursos que componen los fondos del SIP, que buscan generar incertidumbre y desinformación entre el público en general, es importante efectuar las siguientes aclaraciones a la población.

El establecimiento e inicio de operaciones de la Gestora, cumple el mandato de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la Seguridad Social de Largo Plazo debe ser administrada con carácter público (artículo 45, parágrafo II) aspecto que originó el tratamiento y aprobación de la Ley N° 065, de Pensiones, norma que establece la creación de la Gestora y que se constituye en la primera ley consensuada con los trabajadores a través de su ente matriz la Central Obrera Boliviana (COB).

En lo referente al manejo de los aportes de los bolivianos, es necesario señalar que los recursos de los fondos que serán administrados por la Gestora, deben ser invertidos exclusivamente en valores o instrumentos financieros de oferta pública, de conformidad al artículo 140 de la mencionada Ley de Pensiones, este hecho garantiza la transparencia en el manejo de los fondos, así también será de conocimiento público el destino y manejo de los recursos y su gestión a través de mercados que se encuentran regulados.

Asimismo, recordar que de conformidad al Artículo 6 de la mencionada Ley, los fondos del SIP se constituyen en patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de la entidad que los administra, lo que significa que los fondos se manejan independientemente de los recursos propios de la Gestora, lo que garantiza su destino en inversión y manejo adecuado, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, destinarse a gastos operativos o administrativos de la empresa pública.

La Gestora es una entidad bajo la supervisión y fiscalización de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), remitiendo información periódica acerca de todos los movimientos financieros que realiza la empresa pública. También está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General del Estado (CGE), además, anualmente debe publicar los estados financieros de la empresa y de los fondos bajo su administración, los cuales deben ser auditados por una empresa externa especialista en el tema, misma que es contratada bajo licitación pública.

Por lo expuesto precedentemente, los recursos de los bolivianos en los fondos del SIP, se encuentran garantizados debiendo los mismos ser invertidos en valores o instrumentos financieros con el objeto de generar rentabilidad a favor de todos los asegurados.

Es importante recordar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran 4 comisiones; a los asegurados, jubilados, al fondo de riesgos y por la administración de los portafolios, no obstante, cuando la Gestora entre en pleno funcionamiento administrando el SIP, se reducirán las comisiones (mayo de 2023), cobrando únicamente la comisión correspondiente a los asegurados. Ello significa que los jubilados dejarán de pagar una comisión de 1,31% que se calcula sobre el total de la pensión.

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